Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Abril de 2022, expediente CNT 067278/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 67278/2016

JUZGADO Nº 18.-

AUTOS: "MORALES, A.C. C/ INSTITUTOS MEDICOS S.A.

Y OTRO S/ DESPIDO"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

I.- La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

Contra dicha decisión se alzan en apelación las partes y, por sus honorarios, el perito contador.

II.- Ambas partes apelan lo decidido en grado respecto al despido de la actora.

  1. Al respecto, coincido con el Sr. Juez de grado que la comunicación rescisoria de fecha 5/10/2015, enviada por la empleadora, es la que concluyó la relación laboral de la actora, porque es la que llegó en primer término al conocimiento directo de las partes respecto a la conclusión del contrato de trabajo. Nótese que las posteriores comunicaciones enviadas por la accionante (ver demanda fs. 8/10 e informe del Correo Argentino de fs. 104/105) fueron posteriores a esa fecha, por lo tanto mal podían concluir una relación laboral que ya había sido extinguida previamente por la empleadora.

    Sentado lo expuesto, cabe señalar que la demandada finiquitó la relación laboral en los siguientes términos: ““M., 05 de Octubre de 2015.

    Nos dirigimos a Ud. en relación a los siguientes incidentes ocurridos en la guardia nocturna de la especialidad, a saber: 18/7 a las 1:30 hs. Se requiere su asistencia con pacientes en espera, Ud. no concurre. Se recibe nota explicatoria el 22/7 a las 00:20 hs. Paciente ingresado para ser atendido por guardia ambulatoria, ante la imposibilidad del Dr. P. que estaba con otra atención Ud. no acudió a la atención a pesar los insistentes llamados del personal Fecha de firma: 28/04/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    administrativo. Finalmente, la prestación debió realizarla el Dr. P.,

    ocasionando las justas quejas de paciente y familiares por los innecesarios tiempos de espera. 14/8 paciente V.G. ingresado con politraumatismos y pacientes en espera, convocada insistentemente a partir de las 03:30 por personal administrativo y, ante su inexplicable demora, luego por personal de seguridad. Concluye la jornada con incidente con personal de seguridad. Durante su guardia del 26/9 se recibe queja de administrativas de guardia por similares razones. La enumeración precedente resulta contundente en orden a la falta de cumplimiento cabal de sus obligaciones como profesional y, en particular, en lo que hace a la debida y oportuna atención de los pacientes cuya salud nos fuera confiada, tornando imposible la normal prosecución de la relación laboral. Por las razones expuestas, se le comunica queda despedida con justa causa, fundada en los hechos descriptos, su culpa (LCT:242 y ccdtes.).

    Liquidación final y certificaciones de ley a su disposición. Queda Ud. legalmente notificada….”

    Conforme a las reglas que rigen en el campo de la prueba,

    correspondía a la...

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