Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Marzo de 2017, expediente CAF 033613/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL -SALA IV-

CAUSA Nº 33.613/2012/CA1: “MORALES, A. c/ UTN y otro s/ Empleo Público”

En Buenos Aires, a 21 de marzo de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: “MORALES, A. c/ UTN y otro s/

Empleo Público”, contra la sentencia de fs. 573/579vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 573/579vta., la señora juez subrogante de primera instancia rechazó, con costas, la demanda promovida por A.M. contra la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), mediante la cual solicitó la nulidad de su despido y la consiguiente reincorporación, con más los salarios caídos hasta su reposición efectiva, o el pago de la indemnización correspondiente en subsidio, más la reparación por daño moral.

    Para así resolver, señaló, en primer lugar, que surgía una contradicción en las pretensiones del actor, en tanto solicitaba que el caso fuera resuelto por la justicia laboral pero haciendo hincapié en que, al ser la UTN una persona de derecho público, su situación debía equipararse a la de un empleado público.

    Seguidamente, destacó los antecedentes respecto de la contratación del actor como encargado de prensa y difusión, con detalle de los períodos por los que fue contratado y sus respectivos honorarios. Precisó que en todos los contratos analizados el locador se había obligado a prestar servicios en forma personal, y que se había aclarado que los convenios firmados no implicaban una relación y/o contrato laboral. Detalló lo expuesto por los testigos en las respectivas declaraciones, la propia absolución de posiciones del actor y el informe del perito contador interviniente.

    Finalmente, tras analizar acabadamente la prueba aportada, concluyó que el accionante no había demostrado que las tareas por él realizadas se hubieran asemejado a la actividad específica de un trabajador de planta Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #10688806#174481871#20170321120539409 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL -SALA IV-

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    permanente, ni que hubiera existido una relación laboral encubierta bajo la figura de un contrato de locación.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso de apelación a fs. 581/vta., que fue libremente concedido a fs. 582.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs. 585/606, los cuales fueron contestados a fs. 609/612.

  3. ) Que, el recurrente cuestiona, en primer lugar, el marco fáctico y probatorio esbozado por el juez de grado. Sostiene que quedó

    demostrado que las actividades realizadas en la UTN eran de carácter “permanente, normal y habitual” y “sin interrupción de su continuidad” (v. fs.

    587). Entiende que le correspondía ser incluido en el régimen de empleo público, toda vez que realizaba “funciones ordinarias y permanentes” en el organismo, que “al ser una Universidad Nacional siempre necesita de un encargado de prensa y difusión” (v. fs. 588vta.).

    Cita fallos de la Corte federal y manifiesta que “el régimen de contrataciones de trabajadores por tiempo determinado comprende exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio” (v. fs. 590), por lo que considera que era la demandada quien debía acreditar la eventualidad de las tareas del apelante.

    Por otra parte, destaca que “existió una evidente subordinación técnica, jurídica y económica” (v. fs. 592) respecto de su ex empleadora, y que ─en atención a lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa “Ramos”─ la contratación de servicios por tiempo determinado con el fin de encubrir vínculos laborales de carácter permanente implicaba una desviación de poder. Añade, en este sentido, que el juez de grado vulneró “la garantía de estabilidad y protección” (v. fs. 594).

    En otro orden de ideas, sostiene que el empleado público, como todos los trabajadores, debe ser considerado sujeto de preferente tutela, en atención a lo dispuesto en la Constitución Nacional y en diversos instrumentos de derecho internacional. A su vez, agrega que hubo una incorrecta apreciación de la prueba documental, informativa y testimonial; y que “de haberse realizado un Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 #10688806#174481871#20170321120539409 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL -SALA IV-

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    análisis de la realidad se pudo haber determinado (…) una verdadera relación de dependencia” (v. fs. 602).

    Finalmente, se agravia de la omisión de la juez de grado de considerar el planteo de indemnización por despido solicitada subsidiariamente, con más el daño moral, tras el rechazo a la reincorporación; y solicita que se revoque la sentencia y se impongan las costas a la demandada.

  4. ) Que, antes de examinar los agravios traídos a conocimiento de esta Alzada, conviene recordar que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino solamente aquéllos que estimen pertinentes para la solución del caso (conf. Fallos: 310:1835; 324:3421; 326:2235; 326:4675; 327:3157; 329:1951; 331:2077, entre muchos otros y esta Sala, “Larraburu, J.P. c/ Estado Nacional”, sent. del 7/4/92; “SMG Compañía Argentina de Seguros SA c/ EN-DGA-Resol 4278/03-Expte 604691/00 s/ Dirección General de Aduanas”, sent. del 28/06/12; “C., G.B. c/ EN- PJN- s/ daños y perjuicios”, sent. del 14/11/13 y “S., M.A. c/ EN – Mº Justicia DDHH- Servicio Penitenciario s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sent. del 2/09/14, entre otras).

  5. ) Que, sentado ello, y a fin de resolver la cuestión debatida en autos, es menester realizar una breve reseña de las circunstancias que dieron origen a la presente demanda.

    Así, de las constancias agregadas a la causa se desprende que el actor, de profesión periodista, suscribió un contrato de locación de servicios con la Facultad Regional Buenos Aires de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) por el que se acordó que prestaría funciones como encargado de prensa y difusión, dependiente de la Secretaría de Cultura y Extensión Universitaria, desde el 10/05/04 al 31/12/04 “sin existir tácita reconducción” (cfr. fs. 57).

    Por medio de dicho acuerdo, el locador se obligaba a prestar el servicio de manera personal, según las condiciones de forma, lugar y tiempo convenidas (cfr. cláusula 2º).

    En materia de rescisión, se estipuló que la Universidad Tecnológica Nacional podía, en cualquier momento y de manera unilateral, dar Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 3 #10688806#174481871#20170321120539409 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL -SALA IV-

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    por rescindido el contrato sin derecho a reclamo por indemnización alguna por parte del señor M. (ver clausula 6º) (cfr. fs. 57).

    Posteriormente, fueron celebrándose sucesivos contratos de locación de servicios a plazo fijo.

    En efecto, en el segundo convenio refrendado, los contratantes replicaron idénticas condiciones en lo relativo al objeto, función, dedicación y rescisión que las referidas supra. Asimismo, establecieron que la prestación de lo estipulado debía realizarse a partir del 01/04/05 hasta el 31/12/05, otorgandose al demandante una retribución de $2.400...

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