Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 8 de Octubre de 2009, expediente 12.032/2006

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 12.032/2006

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 71855 SALA

V. AUTOS: “MORALES,

A.P. C/ THERABEL PHARMA S.A. Y OTRO S/ ACCIDEN-

TE-ACCION CIVIL” (JUZGADO NRO: 7).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de octubre de 2009, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

I.- La sentencia de primera instancia (fs. 766/773) ha sido apelada por la codemandada y por la parte actora a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs.

784/789 vta. y fs. 794/795 vta. La actora y ambas codemandadas contestaron agravios (v.

fs. 798/799 vta., 802/804 y fs. 807/vta.). A su vez, el perito contador J.A.P.,

el perito ingeniero F.J.G. y el perito médico S.J.M. se quejan porque consideran reducidos los honorarios regulados en su favor (fs. 774, fs. 777 y fs.

791).

II.- En primer lugar cabe aclarar que si bien en el escrito de fs. 784/789

vta. el Dr. F.R.A. se presentó como letrado apoderado de la demandada Asociart ART S.A., lo cierto es que del poder obrante a fs. 676/678 y del escrito de fs. 679 surge que en el expediente actuó como letrado apoderado de la codemandada Therabel Pharma S.A. en tanto a fs. 680 la Dra. G. lo tuvo por presentado y parte en ese carácter a mérito del poder acompañado (v. fs. 680).

Por lo demás, del contenido de los agravios se desprende que efectiva-

mente quien se queja es la codemandada Therabel Pharma S.A. pues en el primer agravio expresó que “Agravia a mi mandante en primer lugar la sentencia por cuanto el juez de grado condena a mi instituyente y a Asociart ART S.A. a abonar una indemniza-

ción por una enfermedad profesional…”. Por lo expuesto, se evidencia que se trató de un error excusable en el encabezado del escrito por lo que corresponde tener por interpuesto el recurso de apelación obrante a fs. 784/789 vta. por parte de la codemandada Therabel Pharma S.A.

III.- La señora juez a quo hizo lugar a la pretensión al considerar que la actora logró probar los presupuestos necesarios para responsabilizar al empleador en los términos de la normativa civil y extendió la condena en los límites de la cobertura a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Contra esta decisión se alza la empleadora pues,

según sostiene, se trata de una enfermedad no incluida en el listado del laudo 156/96

según el art. 6 de la ley 24.557 por lo que, a su entender, la sentenciante vulneró las disposiciones de la ley vigente pues no declaró la inconstitucionalidad del artículo mencionado. Cuestiona, además, la conclusión de la magistrado de grado de considerar que las tareas realizadas por la accionante actuaron como causa eficiente para desenca-

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denar y coadyuvar a la agravación de las dolencias que padece. Critica la valoración efectuada en el decisorio de grado de la prueba testimonial rendida y del peritaje médico.

Se queja, además, por el monto de condena establecido en la sentencia de grado.

Finalmente, apela la imposición de costas y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

Por su parte, la actora se queja porque se desestimó el daño psicológico.

Cuestiona, además, la cuantificación del daño moral y afirma que la señora juez a quo omitió expedirse respecto del daño estético. Sostiene que tampoco hay pronunciamiento con relación al reclamo por gastos médicos y de tratamiento. Apela, también, la fijación del punto de partida de los intereses que, a su entender, deben correr desde 12/5/04

cuanto fue sometida a una intervención quirúrgica. Por último, apela los honorarios regulados a los peritos intervinientes por considerarlos elevados.

IV.- De los términos del escrito inicial surge que la actora reclamó la reparación integral de los daños y perjuicios padecidos como consecuencia de la enferme-

dad profesional que dice padecer a raíz de las labores desempeñadas para la empleadora.

Fundó su pretensión en el art. 1113 del Código Civil (v. fs. 45/51).

En consecuencia, no obsta a la procedencia de la pretensión que se trate de una enfermedad no comprendida en el listado de enfermedades profesionales previsto en la ley 24.557 y en el laudo mencionado por la recurrente porque, en el sub lite, no se reclaman las prestaciones previstas en dicha normativa sino, como dije, una reparación integral con fundamento en la normativa civil.

La sentenciante simplemente mencionó que no era necesario declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 porque esa norma exime de responsabili-

dad civil al empleador en los casos en que correspondan prestaciones derivadas de esa ley pero, en el caso, al tratarse de una enfermedad extrasistémica –es decir no comprendida en el régimen aludido- esa norma no resulta operativa.

Por otra parte, nuestro más Alto Tribunal se expidió en el mismo sentido (conf. C.S.J.N., S. 1789. XL., 18/12/2007, “Silva, F.J. c/ Unilever de Argentina S.A.”).

Sentado ello, coincido con la señora juez a quo en que se encuentra probada la relación de causalidad adecuada entre las tareas desempeñadas por M. para la empleadora y la enfermedad columnaria que padece, en el porcentaje determinado por el perito médico.

Así, el perito médico luego del examen físico efectuado a la actora y sobre la base de los estudios complementarios analizados, concluyó que la actora padece secuelas físicas y estéticas. “Las físicas: alteración en la motilidad de columna lumbar con ligera disminución a la flexión (15°) dolor al realizar determinados movimientos de flexión de columna vertebral…y las estéticas: cicatriz lumbar medial longitudinal de aspecto Poder Judicial de la Nación -3-

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hipertrófico, hipercrómica de 7,5 cm. de largo y 1 cm. de ancho, con signos de ser una cicatriz quirúrgica”. Al referirse a la relación causal expresó que: “ El proceso degenerati-

vo de las articulaciones vertebrales y sus discos intervertebrales que llevan a la aparición de hernias...

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