Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Agosto de 2016, expediente FSA 021000411/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “LA MORALEJA S.A. c/AFIP s/Expedientes Civiles”

EXPTE. FSA 21000411/2011 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2 ta, 8 de agosto de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO :

  1. El recurso deducido a fs. 234/235 por el que la representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos solicitó se aclare la imposición de costas en tanto de la parte resolutiva surge que se imponen por el orden causado las de ambas instancias, con cita de los arts. 68, segundo párrafo, y 71 del CPCyCN.

  2. Que el recurso de aclaratoria es el medio de impugnación de un pronunciamiento judicial en el que se hubiere incurrido en errores u omisiones materiales, o que contiene conceptos oscuros, con la finalidad de superar tales defectos pero con la singularidad de no poder consumar una modificación sustancial en el contenido y alcance de la resolución impugnada (confr. J.W.P., Pormenores del Recurso de Aclaratoria, La Ley 04/05/2015, cita online AR/DOC/675/2015 y esta Cámara en “S., M.E. c/ANSES s/Reajustes varios” del 07/09/2015).

    Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #4195087#158836018#20160809104003949 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Así las cosas y, si bien asiste razón a la demandada en el sentido de que es incorrecta la imposición de costas, no cabe admitir la aclaratoria al exceder los límites del citado recurso.

  3. Que, no obstante ello, con el objeto de arribar a una solución equitativa del caso y evitar su prolongación por razones formales, aplicando el principio iura novit curia cabe encuadrar el planteo en un recurso de reposición in extremis.

    Debe tenerse en cuenta a tal fin que, conforme el criterio seguido por este Tribunal en anteriores precedentes, en principio, las resoluciones dictadas en segunda instancia no son susceptibles de reposición, salvo supuestos excepcionalísimos, cuando éstas contengan manifiesto error que merezca ser subsanado para evitar el cercenamiento del derecho de defensa en juicio (confr. “Cámara de Comercio e Industria de Salta c/ AFIP s/acción de amparo” del 15/08/00; “B., J.J. c/PEN – BNA y Banco Macro s/acción de amparo” del 30/11/04 entre muchos otros), lo que ocurre en el presente caso en el que se advierte que la sentencia omite fundamentar la imposición de costas del recurso en el que la apelante resulta vencida y, además, resuelve en forma...

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