Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Febrero de 2020, expediente CIV 004988/2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

4988/2011

MORADEI BROWN DE M.C.B. Y OTRO

c/ CONS DE PROP JUNCAL 1635/37/39 Y OTROS

s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

Buenos Aires, de febrero de 2020 fs.784

VISTOS y CONSIDERANDO:

I.- El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, P.incia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. esta Sala in re “G., C. c/ Greco, M. del 30 de mayo de 2.018).

Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas, no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.423

II.- Para entender en las apelaciones de fs. 744 y 752,

deducidas por considerar bajos los honorarios regulados a fs. 743 y 748, se tendrá

en cuenta como pauta general los trabajos realizados, apreciados por su importancia, la extensión y la calidad de los mismos, teniéndose en cuenta la naturaleza de la peritación realizada, la calidad, la importancia y complejidad de la misma, su carácter técnico-científico y la debida proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos respecto de los de los letrados, art. 478 del Código Procesal en su actual redacción.

A ello se agrega que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reclamado a los juzgadores una reflexión a la hora de regular los estipendios profesionales para que el resultado de ello no desnaturalice la justicia del reclamo, no cabe abstraerse de que los importes que se determinarán tienen su razón de ser, su causa fundante, en la remuneración por trabajos profesionales.

Fecha de firma: 21/02/2020

Alta en sistema: 03/03/2020

Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

Los honorarios a que, en definitiva, se arribe están dados, pues, por la onerosidad de los servicios prestados. Pero esta condición no admite...

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