Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Septiembre de 2021, expediente A 76777
Presidente | Kogan-Genoud-Soria-Torres |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2021 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A.76.777 "MORACCA MARTA OFELIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (I.P.S.) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL. PUBLICO - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD "
AUTOS Y VISTOS:
El señor Juez doctor G., la señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores T. y S. dijeron:
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En las presentes actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 2 del Departamento Judicial La Plata, hizo lugar a la pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos articulada por la señora M.O.M., declarando la inconstitucionalidad del decreto 683/11 y ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires abonar a la parte actora el beneficio instaurado por la ley 14.196 con el monto actualizado al momento del efectivo pago, descontando el importe que hubiera percibido, de acuerdo a las pautas que expuso en los considerandos (v. sent. de grado de fecha 10-II-2016).
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Apelado dicho pronunciamiento, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en la ciudad de La Plata, por mayoría, lo revocó y rechazó la demanda.
Para así resolver, remitiendo al criterio sentado en casos análogos resueltos por ese Tribunal de Alzada (causas N° 9566, "M., A.E. c/ Dirección General de Cultura y Educación s/ Pretensión Anulatoria", resol. de 3-V-2012; N° 12393, "Plesniak, L.A. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión Anulatoria", sent. de 20-III-2012, e.o.) juzgó, en lo que aquí interesa destacar por ser motivo de agravio, que los términos con que el decreto 683/11 especifica el alcance de la expresión "monto actualizado al momento del efectivo pago" contenida en la ley, no son susceptibles de los reproches de orden constitucional que formula la actora y que puso de manifiesto la señora jueza de grado en su sentencia; entendiendo -por el contrario- que resultan ajustados a la normativa superior, tanto de la ley reglamentada como del marco jurídico que rige en la materia.
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Contra tal pronunciamiento la parte actora, mediante apoderado, interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad (v. doc. adj. a presentación de fecha 16-VI-2017) el que fue concedido (v. resol. de 29-VIII-2017).
En él, la recurrente alega que la sentencia es errónea y arbitraria. Considera que con ella se convalida la flagrante desigualdad que se está cometiendo con ella y con los otros tantos que se encuentran en la misma situación, violando -en consecuencia- el fundamental precepto...
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