Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Septiembre de 2021, expediente A 76777

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Torres
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.76.777 "MORACCA MARTA OFELIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (I.P.S.) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL. PUBLICO - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD "

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor G., la señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores T. y S. dijeron:

  1. En las presentes actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 2 del Departamento Judicial La Plata, hizo lugar a la pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos articulada por la señora M.O.M., declarando la inconstitucionalidad del decreto 683/11 y ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires abonar a la parte actora el beneficio instaurado por la ley 14.196 con el monto actualizado al momento del efectivo pago, descontando el importe que hubiera percibido, de acuerdo a las pautas que expuso en los considerandos (v. sent. de grado de fecha 10-II-2016).

  2. Apelado dicho pronunciamiento, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en la ciudad de La Plata, por mayoría, lo revocó y rechazó la demanda.

    Para así resolver, remitiendo al criterio sentado en casos análogos resueltos por ese Tribunal de Alzada (causas N° 9566, "M., A.E. c/ Dirección General de Cultura y Educación s/ Pretensión Anulatoria", resol. de 3-V-2012; N° 12393, "Plesniak, L.A. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión Anulatoria", sent. de 20-III-2012, e.o.) juzgó, en lo que aquí interesa destacar por ser motivo de agravio, que los términos con que el decreto 683/11 especifica el alcance de la expresión "monto actualizado al momento del efectivo pago" contenida en la ley, no son susceptibles de los reproches de orden constitucional que formula la actora y que puso de manifiesto la señora jueza de grado en su sentencia; entendiendo -por el contrario- que resultan ajustados a la normativa superior, tanto de la ley reglamentada como del marco jurídico que rige en la materia.

  3. Contra tal pronunciamiento la parte actora, mediante apoderado, interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad (v. doc. adj. a presentación de fecha 16-VI-2017) el que fue concedido (v. resol. de 29-VIII-2017).

    En él, la recurrente alega que la sentencia es errónea y arbitraria. Considera que con ella se convalida la flagrante desigualdad que se está cometiendo con ella y con los otros tantos que se encuentran en la misma situación, violando -en consecuencia- el fundamental precepto...

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