Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 26 de Agosto de 2020, expediente FMP 024641/2019/CA002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de agosto del año 2020, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “M., O.B. c/ OSPE s/ AMPARO - LEY 16.986”.

Expediente Nº 24641/2019, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº

2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente:

Dr. A.O.T., Dr. E.P.J.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. T. dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el agente de salud demandado, en oposición a la sentencia obrante a fs. 108/111, la cual: declara abstracta la cuestión motivo del presente amparo por cumplimiento de la prestación reclamada, impone las costas a cargo de la obra social demandada y regula honorarios a los letrados intervinientes.

    El primer agravio radica en el hecho de que V.S. determinó

    declarar de tratamiento abstracto el pedido de cobertura formulado por la amparista, manifiesta que el cumplimiento de la misma se ha dado por cumplir con la medida cautelar. Aduna que la sentencia recurrida no resuelve la cuestión de fondo, tachándola de nula y arbitraria.

    Agrega que la amparista no ha acreditado cumplir con los requisitos previstos por la normativa vigente, por lo que se debe dictar una sentencia fundada. Asimismo, apela las costas y la regulación de honorarios. P. se revoque la sentencia recurrida.

    Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar Fecha de firma: 26/08/2020

    Alta en sistema: 31/08/2020

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    sentencia decretado a fs. 116, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Habiéndose apelado la declaración de la cuestión traída a la Justicia como de tratamiento abstracto, corresponde en primer término determinar si de acuerdo a las circunstancias que se dan actualmente en autos, aún persiste el interés jurídicamente relevante incoado al promover el amparo.

    En primer lugar, debemos recordar que si bien en todo proceso – lo que incluye a la acción de amparo -, las decisiones deben atender a...

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