Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 2 de Marzo de 2020, expediente CNT 031174/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 31174/2015

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55130

CAUSA Nº 31174/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 49

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de 2020,

para dictar sentencia en los autos: “MORA, MIGUEL EMILIO C/ UNIVERSAL

MUSIC ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de autos, viene apelada por el demandado a tenor del memorial obrante a fs.

    419/424vta, recibiendo replica de su contraria a fs. 426/432vta.

  2. El recurrente cuestiona, en primer término, la conclusión a la que arribó la sentenciante a quo al considerar que no se ha acreditado la injuria invocada para justificar el despido directo. A mi modo de ver en el fallo se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en el escrito recursivo datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.

    En efecto, en primer lugar, debo recordar que producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del demandado y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria del actor. Ello es así, en los términos del art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y del art. 499 del Código Civil, vigente al momento de los hechos en debate.

    En el caso que nos convoca, la demandada tuvo a su cargo la prueba de los extremos denunciados en la misiva disolutoria (ver fs. 73/76), que expresamente rezaba en varios de sus pasajes, refiriendo al evento en el cual se difundieron audios e imágenes inéditos de la artista L.G. y, en el cual, según la demandada, el actor era la persona responsable: “….A

    través de diversos testimonios fehacientes, imágenes certificadas notarialmente y de sus propios dichos, se ha verificado que no fueron adoptadas en el evento las medidas mínimas de seguridad conforme las políticas establecidas y que eran de su entero conocimiento dada su posición de jefe de producto de repertorios anglo...”, “…los asistentes…. no fueron instruidos acerca de la ilegalidad de cualquier tipo de grabación y/o registro de las imágenes y audio que le serían proyectadas; ni fueron invitados a depositar temporariamente y en forma voluntaria sus aparatos de telefonía celular y/o grabadoras y/o videofilmadoras y/o cámaras fotográficas en forma previa a ingresar al recinto…” y “….casi la totalidad de los presentes en la Fecha de firma: 02/03/2020

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 31174/2015

    sala donde se realizaron las reproducciones exclusivas, poseían aparatos de telefonía celular al momento de las mismas…”.

    Sin embargo, al igual que la “a-quo”, entiendo que la accionada no ha logrado acreditar que su extrema decisión haya tenido una justificación acorde a semejante medida.

    La pérdida de confianza es una expresión que refleja un sentimiento subjetivo de quien la emite, de modo que no constituye un supuesto autónomo de causa justa del despido, ya que, en los términos del art. 242 de la L.C.T. el Juez debe analizar los hechos u omisiones imputables al trabajador, para evaluar así si constituyen incumplimientos imposibilitantes de la continuación del contrato de trabajo.

    Tal como se indica en el fallo, las declaraciones testimoniales...

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