Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Marzo de 2019, expediente P 129567

PresidenteSoria-de Lázzari-Negri-Kogan
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 20 de marzo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., N., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.567, "Mora, L.D.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 74.139 del Tribunal de Casación Penal, S.V.". A N T E C E D E N T E S La Sala V del Tribunal de Casación, mediante el pronunciamiento del 22 de noviembre de 2016, rechazó el recurso de la especialidad deducido por la defensa oficial del señor L.D.M. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata que lo condenó a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, más la declaración de reincidencia, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma (de modo impropio) y por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse (arts. 166 inc. 2 primer y tercer párrafos, Cód. Penal; v. fs. 59/71). El señor defensor oficial adjunto ante esa instancia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 80/94), el que fue concedido por el tribunal intermedio (v. fs. 98/100). Oído el señor P. General (v. fs. 107/112 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 113) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo: I. El recurrente trae a conocimiento de esta Corte dos planteos. I.1. En el primero, tachó a la sentencia de arbitraria por indebida fundamentación y apartamiento de los precedentes de la Corte federal. Denunció afectación a la defensa en juicio -derecho a ser oído- y el debido proceso legal (arts. 18 y 75 inc. 22, C.. nac.; 8.1 y 8.2.h., CADH; 14.5, PIDCP y 168 y 171, C.. prov.; v. fs. 82 vta.). Alegó que el tránsito de la causa por el tribunal intermedio resultó "aparente", frustrando -de ese modo- el derecho a la doble instancia, pues habiendo acudido en procura de la revisión de los hechos y la calificación legal acordada, ela quose limitó a efectuar un mero tránsito formal. Citó al respecto el precedente "C." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. 82 vta.). En concreto, denunció que el sentenciante incurrió en una doble valoración prohibida en la calificación legal del desapoderamiento -por el uso impropio de arma y cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse-, pues -en su parecer- "...en ambos supuestos el fundamento del agravante es el incremento del poder ofensivo e intimidatorio del arma en cuestión" (v. fs. 83). Destacó que esa defensa planteó la existencia de una relación de consunción entre tales agravantes en tanto que el empleo de arma en forma impropia abarca por su mayor poder ofensivo al agravante previsto en el tercer párrafo del mismo inciso que sólo encuentra fundamento en el poder intimidatorio que produce el arma empleada en tales supuestos (v. fs. 83 y vta.). Explicó que, aun cuando el empleo de arma se concrete en un resultado lesivo "...su utilización involucra el poder intimidatorio en la generalidad de los casos -conforme las reglas de la experiencia-" y que, a diferencia de lo resuelto "...la utilización como arma impropia de la pistola -en elsub lite- efectivamente abarca a la vez su indudable uso intimidatoriodado que las víctimas [...] claramente se han visto intimidadas por el empleo del arma en forma impropia sin que resulte adecuado valorar a su vez el poder intimidatorio por su simple exhibición" (fs. 84 vta.). Asimismo, estimó que es arbitrario el razonamiento dela quoen punto a que el uso de arma impropia "...no puede nunca abarcar a la vez su indudable uso intimidatorio", pues tampoco puede señalarse en sentido contrario, que en todos los casos abarca su indudable uso intimidatorio (v. fs. 84 vta.). Por otra parte, adujo que ninguno de los tribunales intervinientes "...dan cuenta de la ausencia de cita de la norma que regula la materia concursal que pretende aplicarse", lo cual habría impedido evaluar con certeza el criterio aplicado, y ello llevó a la afectación de la defensa en juicio...

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