Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Junio de 2016, expediente FMZ 022033392/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 22033392/2010 MORA, H.C. Y OTRO C/ E.N.A. - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO En la ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de Junio del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22033392/2010CA1, caratulados: “MORA, H.C. Y OTRO c/ E.N.A.- MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO ARGENTINO s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO- ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 250 por la actora y a fs. 251 en representación del Estado Nacional, contra la resolución de fs. 246/249, por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda incoada por los Sres. MORA, Horacio Ceferino DN

  1. 12.214.869 y LUCERO, P.A., DN

  2. 6.918.296, contra el Estado Nacional- Ministerio de Defensa- Estado M. General del Ejército Argentino, y, en consecuencia, declarar que los suplementos y compensaciones creados por el decreto nº 2769/93 deben incorporarse al concepto sueldo del haber mensual, a partir del dictado del decreto nº

    1104/05 (1º de julio de 2005) y hasta el 31/7/2012, en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto nº 1305/12 dictado por el PEN. 2º) DECLARAR el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales transitorios creados por los decretos Nº

    1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. 3º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes no prescriptas con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8402042#154413956#20160530122312743 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al área del Ejército Argentino que corresponda, o al IAF, si se tratase de personal retirado o pensionado, a efectos que la practique, de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013.- 4º)

    DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los decretos Nº

    1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, en la parte pertinente, con fundamento en los argumentos vertidos en el considerando

  3. 5º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN).- 6º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

    V.D. la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).- 7º) Al escrito de fs. 233: Habiendo denunciado matrícula federal, téngase por cumplido el previo ordenado a fs. 231. Al punto II: Téngase presente el domicilio electrónico denunciado. Notifíquese (art. 42 del CPCCN.). Al punto III y al escrito de fs. 230:

    estése a lo dispuesto precedentemente. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.”

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 246/249?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F., R.J.N. y H.C.E..

    Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr. R.A.F., dijo:

    Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8402042#154413956#20160530122312743 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

  4. Que contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interponen recurso de apelación, a fs. 250, la Dra. Olmedo en representación de la parte actora y a fs. 251, el Dr. J.L.C. en representación del Estado Nacional; los que son concedidos a fs. 252 y 254, respectivamente, por el Inferior.

  5. Elevada la causa a esta Alzada, los recurrentes expresan agravios.

    La parte actora a fs. 281/287 vta., expresa su disconformidad con el límite temporal del derecho de los actores al 31/07/12...

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