Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Agosto de 2020, expediente CAF 022978/2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

N°22978/2013

En Buenos Aires, el 6 de agosto de dos mil veinte, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S.I.I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en relación a los recursos interpuestos en autos “M.F.J. c/ EN – PJN – CSJN – Resol 50/11

5/13 s/ Proceso de Conocimiento”, respecto de la sentencia obrante a fs. 607/613,

se estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. El señor F.J.M. promovió demanda contra el Estado Nacional – Poder Judicial de la Nación – Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que se declare la nulidad absoluta e insanable y, en consecuencia,

    se revoquen las resoluciones 50/11 y 2/13 de la CSJN, por las cuales se le aplicó

    la sanción de cesantía por haberse comprobado “gravísimas faltas…susceptibles objetivamente de justificar la desconfianza de sus superiores en lo atinente a su corrección en la prestación del servicio” y posteriormente se desestimó el recurso de reconsideración oportunamente deducido contra la primera de ellas. Asimismo,

    solicitó se disponga su inmediata reincorporación a las funciones y cargo que desempeñaba como S. de la Secretaría Nº 1 del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 3.

    También, requirió que se le abonen los daños y perjuicios que compensen la falta de percepción de sus salarios durante el período que medio entre la notificación de la suspensión dispuesta y su efectiva reincorporación, con más la suma correspondiente a la privación de chance de progreso laboral, los directamente irrogados a su integridad física y psíquica, y al daño moral sufrido (fs. 2/39).

    A fs. 117/121 amplia demanda, adjunta documental y ofrece prueba.

  2. La señora J. de primera instancia rechazó la demanda,

    imponiendo las costas por su orden, atento la dificultad de la cuestión (artículo 68,

    segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, en primer término, invocando el fallo “R.V., F. c/ CSJN s/ ordinario” de la CSJN, declaró

    justiciable la pretensión del actor.

    Seguidamente, efectuó una reseña de las actuaciones sumariales instruidas a los funcionarios involucrados en los hechos acaecidos en el Juzgado de la Seguridad Social N° 3, a la que cabe remitirse en honor a la brevedad.

    Fecha de firma: 06/08/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1

    Precisó que el actor sostiene que se encuentran verificadas en el trámite sumarial las siguientes irregularidades: a) la investigación conjunta a dos funcionarios (el actor y el Dr. C.) por hechos absolutamente diversos; b) la disposición de su traslado sine die y sin respetar los plazos máximos reglamentarios y; c) el vencimiento del plazo para completar la investigación al momento de resolver instruir el sumario en cuestión.

    En cuanto a la primera cuestión planteada, señaló que el S. de la Secretaría de Auditores de la CSJN en la providencia que dictara el 29 de abril de 2011, al referirse a la solicitud de impulso por separado de las actuaciones sumariales del Dr. C. y el actor indicó que “...si bien los hechos que se imputan a ambos no son sustancialmente iguales, conciernen a cuestiones acaecidas en el mismo ámbito jurisdiccional , contemporáneas entre sí y en las que algunas de ellas podrían tener cierta vinculación –aspecto que se encuentra bajo estudio en este sumario–…”.

    Con sustento en ello, la Sentenciante manifestó que los motivos esgrimidos resultaban razonables y se fundaban en la realidad de los hechos investigados, concluyendo que la investigación conjunta de ambas denuncias si bien pudo haber demorado o dificultado el trámite de las actuaciones sumariales,

    de modo alguno, importó una irregularidad en el procedimiento.

    Sobre el vencimiento de los plazos reglamentarios previstos para las medidas preventivas y para la información sumaria, la J. de grado destacó que teniendo en cuenta la exigüidad de los mismos, el volumen de las diligencias a realizarse (gran número de testigos citados, requerimiento de remisión de numerosas causas judiciales, etc.) y la dificultad de la investigación,

    justificaban la ampliación de hecho de tales plazos.

    Respecto a la falta de emisión de dictamen jurídico, previo al dictado de las resoluciones cuestionadas, la J. a quo precisó que el Reglamento de Investigaciones no requiere el dictamen referido y, que las exigencias establecidas en el artículo 20 de dicho cuerpo legal se encuentran cumplidas, por lo que concluye que no se acreditan en autos las irregularidades invocadas por el actor.

    Por otro lado, precisó que el accionante afirma que la resolución que dispuso la medida expulsiva no se funda en hechos existentes ni debidamente probados en las actuaciones administrativas. Con relación a ello, la señora J. de grado, previo a citar jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, afirmó que, analizadas las constancias obrantes en las actuaciones Fecha de firma: 06/08/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    N°22978/2013

    administrativas, se encuentra demostrado en el sumario una conducta hostil o arbitraria, de modo repetitivo y sistemático por parte del D.M..

    Agregó que las declaraciones de los testigos propuestos por el actor refieren un ambiente laboral normal y tranquilo, con conflictos originados en llamados de atención por incumplimientos laborales, pero no son contundentes como para desvirtuar los antes referidos que individualizan hechos puntuales ocurridos en la dependencia a su cargo.

    Puso de relieve que la mencionada conducta debe haberse realizado durante un lapso prolongado, señalando que prueba de ello son las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 176/179, las que dan cuenta de la existencia de malos tratos al personal con anterioridad a los hechos investigados en las actuaciones analizadas y hace presumir una forma de actuar reiterada en el tiempo.

    Indicó que también se encuentra demostrado que se ha afectado la dignidad y la salud psicofísica de algunos de los empleados y funcionarios, lo que se acredita con los pases recomendados y solicitados por varios empleados y funcionarios de la Secretaría a su cargo.

    En igual sentido, señaló que la valoración de la prueba producida en la instancia sumarial no resulta arbitraria, sino que por el contrario,

    se advierte como suficiente para tener por acreditada la falta de colaboración con el juez subrogante y el trato preferencial brindado a la Dra. B.. Advirtió al respecto, que las declaraciones ofrecidas por el D.M. no son contundentes a fin de desvirtuar las restantes colectadas en el sumario.

    Agregó que si bien el actor se quejó de no haber tenido posibilidad de intervenir en las declaraciones testimoniales recolectadas durante la instrucción sumaria y que no se haya dispuesto careo entre algunos testigos, la sentencia se ocupó de indicar que teniendo oportunidad de hacerlo en esta instancia judicial, no los ofreció como testigos.

    Concluyó que recurriendo a la sana crítica para la apreciación de las circunstancias y los motivos que corroboran o disminuyen la fuerza de convicción de todas las declaraciones de los testigos obrantes en las actuaciones administrativas, la resolución 50/11 de la CSJN no adolece de vicios en sus elementos causa ni motivación.

    Respecto a la resolución 2/2013 de la CSJN, destacó que también se funda en hechos existentes, y en la falta de aporte de nuevos argumentos que permitan rever la decisión tomada.

    Fecha de firma: 06/08/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 3

    Puso de relieve que, encontrándose acreditados los hechos fundantes de las resoluciones atacadas, teniendo en cuenta que los jueces, al revisarlas, no pueden sustituir la apreciación razonablemente formulada por la autoridad que tiene a su cargo la potestad organizativa y disciplinaria del servicio,

    ya que la gravedad de la falta sólo puede ser juzgada concretamente en el marco específico de las responsabilidades y funciones asignadas al funcionario y teniendo en cuenta, asimismo, la trascendencia mediática que tuvieron los hechos investigados que lesionaron la imagen de la justicia, todo ello conduce a confirmar la sanción impuesta.

    Por último, determinó que en razón de la forma en que se resuelven las presentes actuaciones, se torna insustancial el tratamiento de las demás cuestiones sometidas a su decisión.

  3. Disconformes con lo resuelto, ambas partes dedujeron recurso de apelación, la parte actora a fs. 614 y la parte demandada a fs. 616 y,

    expresaron sus agravios a fs. 636/661 y 663/665, respectivamente, los que fueron contestados por el accionado a fs. 667/672 y por el actor a fs. 673/676.

    III.1. El accionante, en primer término, expresa que pretende la revocación del decisorio apelado, por incurrir éste en diversas y manifiestas contradicciones que entiende lo tornan incongruente y, en consecuencia, inválido.

    Destaca que la Sentenciante limitó su jurisdicción revisora, con criterio contrario a la plena e irrestricta vigencia de la garantía de la tutela judicial y administrativa efectiva, omitiendo tratar las cuestiones oportunamente planteadas, efectuando una valoración de la prueba rendida tanto en las actuaciones administrativas como en el presente pleito, manifiestamente fragmentada, parcial, arbitraria y errada y, consecuentemente, emitiendo una decisión descalificable como acto jurisdiccional válido.

    Seguidamente, ingresa a expresar los agravios relacionados con las irregularidades del trámite sumarial y el tratamiento que recibieron en la sentencia impugnada...

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