Dinamicidad de la mora el deudor y el acreedor ¿Quién prueba? ¿Qué prueba?

AutorMónica Puga
Páginas133-165
DINAMICIDAD DE LA MORA
EL DEUDOR Y EL ACREEDOR
¿QUIÉN PRUEBA? ¿QUÉ PRUEBA?
Por Mónica Puga
I. Introducción. 1) Importancia del tema: enfoque. 2)
Mora y plazo. 3) Plan de trabajo: la doble perspectiva,
la dinamicidad en cuanto estado provisorio previo a
la lesión al derecho de crédito y en cuanto a su funcio-
namiento interno. II. Mora perfil clásico. 1) Concepto.
2) Alcance: la dinamicidad equivale a transitoriedad.
III. Las obligaciones quereables. 1) Distintas posicio-
nes. El plenario. 2) Nuestra postura. IV. Moderno per-
fil de la mora. 1) Cuestiones metodológicas previas. 2)
Nuestra definición. 3) Las cargas accesorias y los debe-
res secundarios de conducta. V. Propuestas de lege
ferenda. VI. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
1. Importancia del tema: enfoque
El tema de la mora genera discusiones. Las provocó an-
tes y continúa haciéndolo después de la reforma al art. 509
del Código Civil de la ley 17.711.
BOFFI BOGGERO1 hace una buena reseña de las dudas
interpretativas anteriores a 1968 y de la persistencia de és-
tas con el nuevo art. 509.
Describe un interesantísimo duelo verbal entre BORDA y
LLAMBÍAS marcado ricos matices ideológicos. Así, cuenta que
el primero imputó que la posición en esta materia tenía “neto
sabor capitalista”2 y que lo refutó el segundo afirmando que
“la idea crudamente capitalista no es compatible con la sen-
sibilidad de la reforma”3.
Recordamos nosotros el contexto histórico en el que dis-
cutieron: hacia finales de la década del sesenta, en pleno
apogeo del liberalismo económico, calificado por los oponen-
tes ideológicos como una “fase del imperialismo”.
Hoy, desde un análisis retrospectivo advertimos cómo vol-
vemos a discutir los mismos temas. Es ilustrativo tomar el
análisis de GHERSI4 repasando los sencillos idearios en que
se asentaron las instituciones que perfiló nuestro codifica-
dor y hasta nuestro días. El autor sostiene que la reforma
del año 1968 estuvo impregnada de ideas progresistas pues
se introdujeron como pilares dos nuevas corrientes de pen-
1 BOFFI BOGGERO, Luis M., “Actualización de las voces alcanzadas por la ‘refor-
ma’ de 1968”, Enciclopedia Jurídica Omeba, t. I, Apéndice, Ancalo S.A., Bue-
nos Aires, 1974, p. 437.
2 Remite en nota 8 a LLAMBÍAS, J.J., en Estudios de la reforma del Código Civil.
Ley 17.711, p. 104, con nota a “Los estudios de la reforma”.
3 En nota 10 remite a Borda, G., “La reforma…”, ps. 183 y ss.
4 GHERSI, Carlos A., “La disfunción social del sistema de reparación de da-
ños”, LL, 1992-D-830.

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