Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 059260/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68866 SALA VI Expediente Nro.: CNT 59260/2013 (Juzg. Nº 10)

AUTOS: “MORA CARMEN MABEL C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE PRESTACIONES Y SERVICIOS S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en forma parcial, recurre la actora a tenor del memorial de agravios, obrante a fs. 203/205, cuya réplica por parte de la accionada, Compañía Argentina de Prestaciones y Servicios S.A., la que luce agregada a fs.

    210/213.

    Asimismo, la trabajadora se agravia por la forma en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs. 204vta. “in fine”/205, pto. VI).

    La Señora Jueza “a quo” desestimó la pretensión por despido indirecto deducida por la actora, porque consideró

    Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19885974#160812050#20160831105648193 que, de la prueba testimonial rendida en la causa, surgía debidamente acreditada la modalidad de trabajo de aquélla. En este sentido, concluyó que el cambio del lugar de prestación de tareas no se advertía como el resultado de una actuación caprichosa, arbitraria o inmotivada de la empleadora, ya que por el tipo de actividad que realizaba M. –tareas de limpieza– era razonable que pudiera cambiarse el objetivo de trabajo. En este marco, desestimó las indemnizaciones derivadas del despido (arts. 232; 233 y 245 de la LCT), así

    como también el incremento indemnizatorio del art. 2° de la ley 25.323 y la multa del art. 80 de la LCT. Sin embargo, hizo lugar al reclamo por vacaciones y SAC proporcionales de 2013 (ver fs. 198/202).

  2. La trabajadora se agravia por cuanto la sentenciante de grado:

    1. Desestimó las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en que se colocó (ver fs. 203/204, ptos. II y III).

    La apelante cuestiona la decisión de la “a quo” por cuanto entiende que ésta omitió referirse al intercambio telegráfico que existió entre las partes y que, por ello, no tuvo en cuenta que la situación de despido indirecto en que se colocó el 25/09/2013 fue “…POR LA FALTA DE RESPUESTA DEL DEMANDADO…”. Así, la recurrente señala que remarca “…con negrita, cual es la causal de despido indirecto de mi parte, dado que el fundamento inicial de agravio era la modificación del puesto de trabajo, pero lo que generó el despido indirecto fue la falta de respuesta del accionado,…” (ver fs. 203 “in fine”/204, el destacado se encuentra en el original).

    Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19885974#160812050#20160831105648193 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI Liminarmente, y teniendo en cuenta el alcance de la pieza recursiva sometida a conocimiento de esta Alzada, cabe precisar los términos en que tuvo lugar el intercambio telegráfico, cuya autenticidad quedó acreditada en autos con el informe del Correo Oficial de fs. 156/166.

    En efecto, el 11/09/2013, la trabajadora, ante el cambio de destino y modalidad laboral dispuesto por la empleadora en...

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