Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Febrero de 2020, expediente CNT 033890/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 49172

SALA VI

Expte Nº CNT 33890/2014

(JUZG. NRO. 58)

Autos: “M.A.B.C.J.M. Y OTROS

S/DESPIDO“

Buenos Aires, 19 de febrero de 2020.

VISTO:

La parte demandada apela la regulación de honorarios del perito contador, por considerarlos elevados (fs. 130/131).

Y CONSIDERANDO:

Que, atendiendo al mérito y extensión de las tareas desarrolladas, el monto conciliado y las pautas arancelarias de aplicación, la regulación de honorarios del perito contador, lucen equitativos, por lo que corresponde su confirmación (art. 38 ley 18345 y leyes arancelarias de aplicación).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios del perito contador.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

R., notifíquese y vuelvan.

Fecha de firma: 19/02/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

L.A.R.

JUEZ DE CAMARA

GRACIELA L. CRAIG

JUEZ DE CAMARA

Ante mí.-

F.S.R.

SECRETARIA

Fecha de firma: 19/02/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por...

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