Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Agosto de 2019, expediente FMZ 035304/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 35304/2017/CA1 MOR, NDOUR c/ CONARE s/ IMPUGNACIÓN DE ACTO

ADMINISTRATIVO Mendoza, 14 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 35304/2017/CA1,

caratulados: “MOR, NDOUR c/ CONARE s/ Impugnación de Acto

Administrativo”, venidos a esta S. “A”, para resolver el recurso de

apelación interpuesto a fs. 42 por el Sr. Defensor Público coadyuvante

designado para cumplir funciones y a cargo de la Defensoría Pública Oficial

ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Mendoza en

representación de la parte actora, contra el interlocutorio de fojas 40/41; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 40/41 que resuelve

    declarar la incompetencia del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, y remitir las

    actuaciones al Juzgado Federal con competencia en lo Contencioso

    Administrativo en turno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; interpone

    recurso de apelación el Defensor Oficial, a fs. 42.

    Concedido el mismo, a fs. 44/48 presenta memorial.

    Luego de expedirse acerca de la admisibilidad formal y

    sustancial, desarrolla los antecedentes de la causa.

    Seguidamente, manifiesta que, el principio general, en

    materia de competencia, se rige por: el lugar en que deba cumplirse la

    obligación, y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del

    demandado. En materia contencioso administrativo, el lugar de cumplimiento

    de la obligación ha sido interpretado como aquel en el cual el acto

    administrativo produce sus efectos. Y en el caso, el acto administrativo de

    denegatoria de la condición de refugiado no puede ser otro que el domicilio

    del actor.

    En segundo lugar, se agravia se la jurisprudencia

    invocada por el a quo entendiendo que ninguno de esos precedentes tiene

    vinculación con causas donde se discute la impugnación de un acto

    administrativo que deniega la solicitud de refugio. Además, considera que

    tampoco se justifica de qué forma un magistrado federal con asiento en la

    provincia se vería impedido de dictar una sentencia vinculante; una solución

    Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #30365998#237348405#20190809100445533 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 35304/2017/CA1 diversa restaría justificación a la existencia de tribunales federales con asiento

    en el interior del país.

    Concluye que, teniendo en cuenta que el actor, Sr. MOR

    NDOUR reside en el Departamento de San Martín y que las reglas de la

    competencia territorial responden en interés exclusivo del peticionante; por lo

    que someter al mismo a litigar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    resulta contrario al principio de inmediatez y a la protección especial que el

    actor requiere en relación a su particular situación.

  2. Corrida la...

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