Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 12 de Junio de 2019, expediente COM 008692/2017

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 8692/2017 MOPIL SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES c/

PASTALINDA S.A. Y OTROS s/EJECUCION Buenos Aires, de junio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver el pedido de aclaratoria formulado a fs.

581/vta.

Al respecto, cabe señalar que tal como se menciona en el escrito que se provee las causas que habilitan al referido remedio procesal abarcan los supuestos relativos a la corrección de errores materiales, la aclaración de conceptos oscuros y la subsanación de omisiones, que afecten al pronunciamiento respectivo, en orden a alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (arts. 36 inc. 3° y 166 inc. 2° del Código Procesal; esta Sala, R. 158.246, del 15/8/95; id., R.

209.765, del 22/4/97, entre otros).

En consecuencia, toda vez que lo peticionado en la presentación a despacho no encuadra en ninguno de los tres supuestos precedentemente mencionados; y siendo suficientemente claro lo resuelto por el Tribunal a fs. 562/567, corresponderá desestimar el remedio intentado.

Sin perjuicio de ello, para evitar que la respuesta arriba anticipada sea descalificada por resultar meramente formal, se dará

respuesta a los planteos efectuados.

Al respecto diremos que, en lo que concierne a la primera cuestión, en modo alguno se puede tener por abonado el período indicado. Ello debe ser así en tanto no se ha opuesto la respectiva excepción (art. 544, inc. 6°, C.P.C.C.). Por lo tanto, no se trató de un tema que haya sido propuesto por las partes en la instancia de grado (arts. 34, inc. 4, 163, inc. 6. y 551, C.P.C.C.); tampoco ha sido materia Fecha de firma: 12/06/2019...

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