Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 6 de Mayo de 2019, expediente COM 008692/2017/CA002

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 8692/2017 MOPIL SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES c/

PASTALINDA S.A. Y OTROS s/EJECUCION Buenos Aires, de mayo de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO: I. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz de los recursos de apelación interpuestos a fs. 523 y 529 por la parte ejecutante y la ejecutada respectivamente. Dirigen sendas vías de impugnación contra la sentencia de fs. 520/522. Allí se hizo lugar parcialmente a la excepción de inhabilidad de título, con costas por su orden. Además, se mandó llevar adelante la ejecución contra la accionada por el capital reclamado de $ 715.000.- con más sus intereses, fijados en el 18 % anual desde la mora y las costas de la ejecución.

El memorial que funda el recurso planteado por la parte ejecutante corre agregado a fs. 525/527. En dicha pieza de autos objeta que se haya omitido condenar a los garantes y que no se hayan incorporado al monto establecido en la sentencia, las actualizaciones pactadas contractualmente, ni los restantes rubros reclamados en la demanda. Finalmente se alza contra la tasa de interés fijada en el pronunciamiento por no ser la pactada, ni la que surge del plenario del fuero referido al tema y por la imposición de costas manifestando que no han quedado claro los alcances de la misma.

El traslado del referido memorial ha sido contestado a fs.

531/538.

A su vez, el recurso interpuesto por la ejecutada fue sostenido mediante el escrito de fs. 540/550vta. Se queja del progreso sólo parcial de la excepción que oportunamente dedujo en autos, critica que el decisum no considere que la facultad de fijar el canon Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA #29876373#233209030#20190430191212636 locativo e informarlo fueron actividades delegadas contractualmente por ambas partes a un tercero.

Asimismo, se agravia porque el a quo no ha considerado el incumplimiento del actor respecto a la condición contractual de emitir la facturación pertinente. Por último, objeta la imposición de costas por su orden respecto de la excepción de inhabilidad de título, la decisión de mandar llevar adelante la ejecución con costas y la tasa de interés aplicada, por considerarla exagerada y por no haber deuda, ni mora.

El traslado de la referida presentación fue contestada a fs. 552/553vta. II. Habiéndose reseñado el desarrollo y el contenido de las actuaciones relativas a los recursos interpuestos, nos abocaremos al estudio y decisión de los mismos.

De manera preliminar diremos que independientemente de la oportunidad y el orden en que fueron planteados los diversos agravios por cada una de las partes recurrentes, serán analizados respetando la debida prelación que existe entre aquellos.

De tal forma, se logrará un tratamiento armónico y coherente desde el punto de vista jurídico. Además, cuando se trate de agravios que permitan un desarrollo simultáneo, se examinarán de manera conjunta los que fueron expuestos por ambos impugnantes.

Asimismo, el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todos sus razonamientos, ni a refutarlos uno por uno. Posee amplia libertad para examinar los hechos y las distintas cuestiones planteadas. Puede asignarles el valor que les corresponda o que realmente tengan en tanto se consideren decisivos para fundar la resolución y prescindir de los que no sirvan a la justa solución de los asuntos que son planteados.

Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA #29876373#233209030#20190430191212636 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B En consecuencia, se analizarán las argumentaciones que sean conducentes (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F. -Y., "C.igo Procesal C.il y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F. -A.. "C.igo Procesal C.il y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). III. Sobre ese piso de marcha, corresponderá atender en primer término la queja manifestada por la parte ejecutada, quien ha cuestionado que la excepción de inhabilidad de título prosperara sólo en forma parcial. Sostiene el agraviado, que aquella debió ser receptada totalmente.

Ese aspecto posee carácter prioritario, en tanto lo que se resuelva al respecto, condicionará la totalidad de las restantes cuestiones planteadas por ante esta instancia.

La excepción de inhabilidad de título procede si el que se pretende ejecutar, no reúne las características enunciadas por los arts.

520, 523 y 524, C.P.C.C., o bien quien invoca el...

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