Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Agosto de 2022, expediente FCB 054130016/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 54130016/2008

AUTOS: “M.V., JOSE Y OTRO c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN

PREVISIONAL”

doba, 19 de Agosto de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M.V., JOSE Y OTRO C/

ANSES- EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte. Nº 54130016/2008/CA1- CA2),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 149/151 vta.- en contra de la Resolución de fecha 23 de septiembre de 2019, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, donde resolvió en lo pertinente, rechazar los planteos impugnatorios de la demandada a la liquidación practicada en autos y no habiendo opuesto defensas válidas al progreso de la ejecución, manda llevar adelante la misma y aprueba la planilla de liquidación practicada por el perito oficial por resultar ajustada a derecho. Asimismo, impuso las costas a la accionada y reguló honorarios (fs.

204/206vta.)

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación manifestando que se agravia en cuanto el inferior aprueba el informe pericial y lleva adelante la ejecución de sentencia siendo que el mismo ostenta serios errores materiales en su confección, lo que arroja saldos favorables a la actora, al desconocer pagos respeto a diferencias e intereses, ocasionando un doble pago de los mismos. Asimismo, se queja por la regulación de honorarios a la letrada interviniente Fecha de firma: 19/08/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: S.B.F., SECRETARIA DE CÁMARA EN FERIA

    por carecer de base y proporcionalidad en relación a la tarea acotada como así también al perito contador oficial (conforme escrito de fs. 209/211).

    Corrido el traslado de ley, el perito oficial contesta agravios a través de su letrado patrocinante a fs. 213/215, y a su turno la parte actora, por intermedio de su letrado apoderado efectúa lo propio con fecha 217/219 vta..

    Llegados estos obrados al Tribunal, se dispuso medida para mejor proveer para que la contadora, señora E.P. Ahumada, produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue debidamente cumplimentado, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que el actor – hoy fallecido (fs. 139)- inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S.,

    en virtud de la resolución de fecha 30/10/2012 dictada por el señor Juez Federal de Rio Cuarto (ver fs. 103/105vta.).

  3. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.

    En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en “Savoia, H.J. c/

    A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional”, Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que...

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