Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Marzo de 2018, expediente CIV 106263/2006/CA003

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 106263/2006 M.S.L. Y OTROS c/

TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 5 de marzo de 2018.- DL Fs. 815 AUTOS Y VISTOS:

I.V. estos autos para conocer en las apelaciones deducidas contra la regulación de honorarios de fs. 771/772.

Es de señalar que en los supuestos de rechazo de demanda debe computarse como monto del juicio el valor íntegro de la pretensión (conf. Fallo Plenario “Multiflex S.A. c/ Consorcio de Propietarios B.M.C.. (en pleno) 30-09-1975 La Ley Colección Plenarios pág. 509 ).

A tales efectos, es de marcar que, es criterio de este Tribunal, que en estos supuestos debe considerarse como base regulatoria únicamente el capital reclamado en la demanda no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto art. 19 del Arancel y autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/ M.J.J. y otros s/ cobro de sumas de dinero” del 27/09/11 de esta Sala).

Asimismo, se tendrá en cuenta, la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por cada uno de los profesionales y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o.

ley 24.432.

En consecuencia, por no resultar elevados se confirman los honorarios regulados al Dr. H. de A.P. letrado apoderado de la demandada UGOFE, por su actuación hasta su Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12290882#199968421#20180302120148727 renuncia de fs. 199. Por resultar reducidos se elevan a la suma de pesos doscientos setenta y cinco mil ($ 275.000) los honorarios regulados a los letrados apoderados de los demandados UGOFE S.A., D.. M.E.S., M.L.S., C.S.F. y G.C.V., en conjunto, por sus actuaciones a partir de fs. 218.

  1. En cuanto a los honorarios de la perito, se tendrá en consideración el monto del proceso conforme lo decidido precedentemente, la entidad de las cuestiones sometidas a su dictamen, mérito, calidad y extensión de la tarea, incidencia en la decisión final del litigio y proporcionalidad que debe guardar con los estipendios regulados a favor de los profesionales que actuaron durante toda la...

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