Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Junio de 2017, expediente CIV 106263/2006/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “M.S.L. y otros c/ Transportes Metropolitanos Belgrano Sur s/ Daños y perjuicios”.- Expte. n° 106.263/2006.- J.. n° 99 En Buenos Aires, a los 29 días del mes de Junio del 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “M.S.L. y otros c/

Transportes Metropolitanos Belgrano Sur s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 723/727), que rechazó la acción interpuesta por L.A.M., S.L.M., L.V.M., B.D.M., L.M.M. y C.V.M. contra Transporte Metropolitanos Belgrano Sur S.A., UGOFE S.A. y el Estado Nacional, apelan los actores a fs. 728 y 729.

S.L.M. y C.V.M., por las razones expuestas en su presentación de fs. 743/744, intentan obtener la revocación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de dicha presentación, contestan los demandados a fs. 746/750 y 751/760.

Debo hacer notar que el recurso de apelación interpuesto por los coactores L.A.M., L.V.M., B.D.M. y L.M.M., debe declararse desierto por no haberse dado cumplimiento con la carga prevista por el art. 259 del Cód. Procesal; ello así, toda vez que el memorial de fs. 743/744 ha sido suscripto únicamente por el Dr. L.D.D., en su carácter letrado apoderado de S.L.M. y C.V.M..

En virtud de lo expuesto, los autos se encuentran en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

Las reclamantes cuestionan que el a quo haya rechazado la demanda fundado en que se habría probado la culpa de la víctima. En ese sentido, entienden que se ha realizado una arbitraria y absurda valoración de la prueba producida.

Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12290882#181733263#20170629145300987 Sostienen que el hecho que el Sr. M. se encontrara en el lugar donde fue arrollado, da muestras claras del incumplimiento de la demandada en las medidas de seguridad suficiente.

Exponen además que las declaraciones del maquinista y su ayudante, al afirmar que habían advertido la presencia de un bulto y que a pesar de ello, prosiguieron su marcha, dan cuenta de un obrar temerario, que contribuyó con el desenlace fatal del hecho.

No se encuentra controvertido que el día 11 de diciembre del 2004, aproximadamente a las 20,30...

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