Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Octubre de 2019, expediente CNT 012996/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 12996/2017 - MONZON, S.S. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 04 de octubre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en forma parcial a la demanda, se alza la parte actora según el escrito de fs. 106/107vta., el cual no recibió réplica de la parte demandada.

II- En primer lugar, la parte actora cuestiona la valoración de la prueba pericial psicológica efectuada en la anterior instancia.

Manifiesta que la Sra. Juez “a quo” se apartó del dictamen efectuado por el perito médico al considerar una incapacidad psíquica del 5% como consecuencia del accidente de trabajo.

Estimo que el agravio no debe prosperar. Lo digo porque el mismo no cumple debidamente con el art. 116 de la ley 18.345 por cuanto la recurrente disiente con la resolución que cuestiona, sin aportar en esta alzada fundamentos relevantes que permitan rever la decisión adoptada por la magistrada que me precede, lo cual sella la suerte adversa del agravio (conf. art. cit.).

Ello es así, pues en la sentencia en cuestión se realizó una apreciación de la prueba pericial médica de acuerdo con las facultades judiciales que permiten –en base a las observaciones concretas que hizo oportunamente la demandada de los hallazgos físicos y psíquicos en la actora (v. impugnación, fs. 77/79 y fs.

87/88)- determinar la incapacidad indemnizable (cfr.

arts. 386 y 477 CPCCN). Y en razón de los argumentos precisos que dio la Sra. Jueza, los planteos ante esta alzada pierden consistencia y se desentienden de las consideraciones precisas de la sentencia basadas en el decreto 659/96 (v. en concreto sentencia a fs. 102).

Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #29501908#246220419#20191004112333603 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Por lo expuesto, y sin que adquieran relevancia otras circunstancias que la apelante pretende enfatizar, corresponde confirmar lo decidido en el pronunciamiento recurrido en cuanto pudo considerarse objeto de agravio en el aspecto tratado.

III- A continuación, la parte actora cuestiona que no se haya admitido su planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557.

Estimo que el planteo no resulta atendible, toda vez que no se oponen...

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