Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Mayo de 2017, expediente CNT 030929/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 30929/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80077 AUTOS: “MONZON, R.L.A. C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 17).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de mayo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 141/150 se alza la parte actora en los términos del memorial que luce a fs. 151/155. A. también la perito médica la regulación de sus honorarios por considerarla reducida a fs. 156.

  2. - Por cuestiones de método trataré en primer término la queja de la actora.

    Recurre la actora porque el juez de primera instancia rechaza el reclamo por incapacidad psicológica.

    La parte actora en primer lugar, se agravia por una errónea valoración de la prueba médica porque –en su tesis- el juez de grado rechaza el porcentaje de incapacidad psíquica en forma arbitraria, basándose en apreciaciones personales que no pueden desvirtuar las consideraciones médico legales expresadas por el experto.

    Es así que la sentenciante concluye, teniendo en cuenta el informe del perito interviniente, que: “a partir del propio relato de la demanda y de su insuficiencia en el contexto más arriba señalado, este aspecto del reclamo no puede resultar acogido” (ver fs. 143).

    Sin embargo, concuerdo con los argumentos esgrimidos por el apelante, ya que el juzgador no puede apartarse del dictamen médico sin fundamentos.

    En el caso concreto, el experto afirma que “se ubica el caso como Trastorno por E.P. y Fobia específica (DSM IV) ambos trastornos en grado moderado y de acuerdo al Baremo desarrollado por el Dr. C. y colaboradores se incluye su cuadro como Post Traumatic Stress Dissorder, moderado, serán consideradas para su evaluación como Reacciones Vivenciales Anormales (RVAN Fóbica Grado II) (…) IPPD Psiquica RVAN Fóbica Grado II: 10%(decreto 659/96)”

    (ver fs. 114 y fs. 116 del informe).

    Con prescindencia del acierto o error de los criterios utilizados, la determinación del daño con relación a la pérdida concreta de capacidad de ganancia es tarea del juzgador. Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable) sin fundamentos.

    De la lectura del informe médico acompañado (fs. 111/117) surge que el Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #21039307#178656065#20170512112151051 actor M. sufrió un accidente que le provocó a nivel psíquico una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación Depresiva Grado II con un 10% de incapacidad psíquica (ver fs. 114). Demás está decir que estos trastornos, pueden incapacitar totalmente al sujeto, aún con prescindencia de cualquier...

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