Sentencia nº DJBA 154, 353 - ED diario del 16-12-98, 5 - JA 1999 I, 9 - ED 180, 298 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Abril de 1998, expediente C 55473

PonenteJuez HITTERS (MA)
PresidenteHitters-Pisano-Laborde-Negri-San Martín-de Lázzari-Ghione-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución14 de Abril de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

En este juicio de daños y perjuicios promovido por R.M. por su propio derecho y en representación de su hijo menor de edad L.A.M., la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, Sala Segunda, declaró inidónea la expresión de agravios presentada por los demandados A.P. y "S. y Cía. Sociedad Colectiva" y, en consecuencia, desierto el recurso de apelación concedido a éstos. Dejó sin efecto el de la aseguradora citada en garantía, "Compañía de Seguros la Franco Argentina Sociedad Anónima" y confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda (fs. 202/209 vta.; 136/139 vta.).

Los vencidos impugnaron el pronunciamiento por medio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 214/220 vta. que fundan en la violación de los arts. 18 de la Constitución Nacional; 9 y 159 de la Constitución de la Provincia y 109 y 118 de la ley 17.418.

Señalan que el escrito de fs. 174 no presenta ninguna duda, "resultando indiferente que fuera presentado antes o después, siempre que el recurso haya sido interpuesto en término y la fundamentación del litisconsorte sea apta" (v. fs. 218 último párr.).

Dicen que la sentencia es arbitraria al negar autonomía al recurso de la aseguradora citada en garantía.

El recurso, en mi criterio, no puede prosperar.

La Cámara "a quo" declaró desierto el recurso de apelación del conductor demandado y su empleadora considerando que no era válido el escrito de fs. 174, ya que en él se limitaron a adherir a la presentación de la aseguradora, pero a esa fecha no existía expresión de agravios de esta última.

Y la impugnación sobre el tópico es insuficiente, ya que omite denunciar la violación o la errónea aplicación de las normas que sirven de fundamento al fallo (causa Ac. 51.281, sent. del 3-V-94).

En segundo término, el Tribunal dejó sin efecto el recurso de la aseguradora de los demandados, al haber quedado firme la sentencia contra éstos.

Siendo doctrina de esa Corte que si el asegurado consintió la sentencia adversa, resulta estéril el recurso autónomo de la aseguradora, porque estando ésta constreñida a cumplir con su obligación de indemnidad, y no siendo un "litisconsorte necesario" de aquél, un eventual e hipotético éxito en su intento no beneficiaría al asegurado ni -mucho menos- podría conducir a liberarlo de su obligación (causas Ac. 43.708, sent. del 7-5-91; Ac. 46.334, sent. del 31-3-92; Ac. 48.380, sent. del 28-12-93 y Ac. 51.814, sent. del 22-2-94, entre otras).

Por último, resulta ineficaz la denuncia de violación de cláusulas constitucionales, que no sería sino consecuencia de la infracción de preceptos legales no demostrados (causa Ac. 46.044, sent. del 22-9-92). Y es ajena a este recurso, la denuncia relacionada con la transgresión al art. 159 de la Constitución provincial (causa Ac. 45.559, sent. del 21-V-91).

En consecuencia, opino que correspondería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto.

La Plata, 27 de diciembre de 1994 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de abril de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., L., N., S.M., de Lázzari, G., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 55.473, "M., R. y otros contra Planes, A. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó el fallo en lo que fue materia de los agravios formulados por la parte actora; declaró desierto el recurso planteado por los codemandados; y dejó sin efecto el recurso de la aseguradora citada en garantía.

Se interpuso, por la parte demandada y la citada en garantía, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, dado el alcance del...

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