Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 3 de Mayo de 2017, expediente CSS 064640/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº64640/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos M.O.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de grado.

La ANSeS cuestiona la determinación del haber inicial, la movilidad de conformidad con el fallo “B.”; y la aplicación del mismo para el periodo entre el 1/1/2008 al 28/2/2009, la actualización de la PBU, también realiza manifestaciones respecto los arts 9 de la ley 24463; 24, 25 y 26 de la ley 24241 y cuestiona lo dispuesto respecto del cálculo de los servicios autónomos.

La actora cuenta con un beneficio otorgado con arreglo a la ley 24241, adquiriendo el derecho a partir del 30 de marzo de 2009, previo reconocimiento por parte del organismo de los servicios prestados en relación de dependencia y con carácter autónomo.

Con respecto al recalculo del haber inicial, el artículo 2º de la ley 26417 establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24, inc. a) de la ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el art.32 de la mencionada Ley.

Ello así, hasta la vigencia de la ley 26.417, corresponde ratificar el precedente “Elliff”, en el cual se ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, para la estimación de la PC y PAP.

En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y los posteriores por el art.2 de la ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del derecho.

Lo expuesto es sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas.

El juez de grado ordena el recalculo de la prestación y la actualización del valor MOPRE utilizando...

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