Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita162/16
Número de SAIJ16090134
Número de CUIJ21 - 509829 - 4

MONZON, OMAR c/ SWIFT ARMOUR -COBRO DE PESOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 162/16 Nº Saij: 16090134 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 268 Pág. de inicio: 054 Pág. de fin: 060 Fecha del fallo: 06/04/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > CONTRADECIR CONSTANCIAS DE AUTOS Tesauro > APELACION > AGRAVIO > ALCANCE CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. CONTRADECIR CONSTANCIAS DE AUTOS. APELACION. AGRAVIO. ALCANCE. DIFERENCIAS SALARIALES Asiste razón al recurrente en cuanto postula la descalificación constitucional del decisorio recurrido en el tramo relativo al rechazo de su apelación -circunscripta al rubro referente a la determinación de los salarios posteriores a la interposición de la demanda que el interesado estimó omitido en el fallo de primera instancia-, toda vez que la Cámara, tras señalar que el memorial apelatorio de la demandada no reunía los requisitos mínimos de una expresión de agravios, pasó al tratamiento de la postulación del actor y, en esa faena, juzgó que la pretensión de condena relativa a la correcta liquidación de los haberes posteriores a la iniciación del pleito no había sido formulada de manera clara y expresa y que, en cualquier caso, no se demostraron los extremos fácticos de su procedencia, arribando de ese modo a una solución que contradice abiertamente las constancias de la causa.

  1. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA T. > JUICIO > PARTES > PRETENSION Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION CONSTITUCIONAL > HECHO PRUEBA Y DERECHO COMUN CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. JUICIO. PARTES. PRETENSION.

    CUESTION CONSTITUCIONAL. HECHO Y DERECHO COMUN La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que si bien lo atinente a la determinación del alcance de las peticiones de las partes es materia de hecho y de derecho común y procesal que, como regla, está reservada a los jueces de la causa, corresponde hacer excepción a esta regla cuando media un claro apartamiento del sentido evidente de tales peticiones sin otro sustento que las meras imperfecciones de los escritos judiciales, pues ello importa una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva que no se compadece con el adecuado servicio de justicia que garantiza el artículo 18 de la Constitución nacional. - CITAS: CSJN: Fallos:304:326; 299:208; 238:550. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Nacional, artículo 18.

  2. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > CONTRADECIR CONSTANCIAS DE AUTOS Tesauro > EXPRESION DE AGRAVIOS > FUNDAMENTOS Tesauro > APELACION > AGRAVIO > ALCANCE T. >R.I.P.T. > DEFENSA EN JUICIO T. > DERECHO DE PROPIEDAD CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. CONTRADECIR CONSTANCIAS DE AUTOS. DIFERENCIAS SALARIALES. APELACION. AGRAVIOS. ALCANCE. REFORMATIO IN PEJUS. DEFENSA EN JUICIO. DERECHO DE PROPIEDAD En el sub examine la Cámara, al declarar la improcedencia de las diferencias salariales a generarse en el futuro sin que mediara agravio de la parte demandada, prescindiendo de las constancias de la causa, dejó al virtualmente único apelante en peor situación de la que resultaba de la sentencia apelada (en la cual el rubro en cuestión había tenido recepción favorable), incurriendo así en reformatio in peius, vulnerando las garantías constitucionales de defensa en juicio y de propiedad. - CITAS: CSJN: Fallos 301:850; 320:202; CSJStaFe: AyS T 152, p 481.

    Texto del fallo Reg. A y S t 268 p 54/60.

    En la ciudad de Santa Fe, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciséis, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "MONZON, OMAR contra SWIFT ARMOUR - COBRO DE PESOS - (EXPTE.

    148/09) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509829-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., Falistocco, S. y G.. A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo: Mediante resolución registrada en A. y S. T. 259, págs. 256/257, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor O.J.A.M. contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2011, dictada por la Sala Primera...

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