Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Septiembre de 2017, expediente CNT 006912/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 111201 SALA II EXPEDIENTE Nº: 6912/2014 (JUZG. Nº 76)

AUTOS: "MONZON, J.C.M. c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 22 de Septiembre del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial (fs. 103/104).

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (fs. 105/107).

Al fundamentar el recurso, el actor se agravia por cuanto el Sr. Juez a quo rechazó la demanda instaurada con fundamento en que no se determinó que el actor padeciera incapacidad alguna, como consecuencia de su renuencia a acompañar en autos los estudios complementarios, solicitados oportunamente por el perito médico. Cuestiona también la forma en que fueron impuestas las costas y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, por considerarlos altos. A su vez, su representación letrada recurrió los emolumentos que le fueron fijados, por estimarlos bajos.

Cabe memorar que el magistrado de anterior instancia, para así

decidir, consideró que “… se sorteó perito médico de oficio, quien luego de revisar al reclamante, le encargó un número de estudios complementarios (v. fs. 92), y retiró las órdenes para realizarlos por cuenta propia (v. fs. 93 vta.)… No obstante, lo cierto es que el tiempo transcurrió sin que se acompañasen a la causa los estudios requeridos por el perito, pese a las sucesivas intimaciones y prórrogas dispuestas a tal efecto (v. fs. 96 y fs.

98)… Por lo tanto, luego de más seis meses de espera, se decidió tenerlo por desistido de la prueba pericial médica propia y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria (v. fs. 99), decisión que no mereció cuestionamiento alguno.”; y concluyó: “En consecuencia, el interesado no ha acreditado que padezca las secuelas que denuncia en la demanda, por lo que debo rechazar el reclamo formulado (cfr. Art. 499 del Código Civil).” (ver fs. 103).

Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20651552#188811095#20170926083844170 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Al respecto, el recurrente sostiene que la decisión del judicante de haberlo tenido por desistido de la prueba pericial médica y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria cercena arbitrariamente su derecho a ser indemnizado por el infortunio que dijo haber sufrido el 28/04/2013 (ver fs. 5vta.). Aduce que el sentenciante no ponderó la prueba documental acompañada en autos, ni proveyó las restantes ofrecidas por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR