MONZON, GRACIELA NOEMI Y OTRO c/ CARLOS HUGO GOGGI JUZGADO CIVIL NAC 91 s/AMPARO LEY 16.986

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

18181/2023 MONZON, G.N. Y OTRO c/ CARLOS

HUGO GOGGI JUZGADO CIVIL NAC 91 s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.-LR

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que las accionantes promueven amparo, según manifiestan, contra el juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 91, solicitando el dictado de la resolución pertinente para que no sean violados sus derechos constitucionales.

    Requieren el dictado de una medida cautelar urgente,

    con el objeto de que, hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, se suspenda la aplicación de la resolución por la cual se dispuso ordenar la desocupación del inmueble en el que habitan, dictada en los autos “P.,

    I.F.c., L. y otro s/ desalojo”, en trámite ante el juzgado citado.

    En sustento de su planteo, sostienen que el citado juez no ha tenido presente el derecho adquirido por prescripción adquisitiva,

    posesión de buena fe invocada por las demandadas, resultando de ello una violación al derecho de las poseedoras del inmueble por más de veinte años, con documentación que aducen es prueba contundente de la posesión,

    ni considerado la condición de mujeres mayores discapacitadas de las demandadas en dichos autos, con la protección que ello conlleva, de modo que según afirman, se han violado sus derechos, causándoles un gravamen irreparable al despojarlas de su hogar.

  2. ) Que mediante sentencia de fecha 23/3/23 el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 20 se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó remitirlas a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, para su sorteo y ulterior trámite.

    Remitidas las actuaciones, mediante decisorio de fecha 5/4/23 la Sra. Jueza a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, atento lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, a cuyos argumentos se remitió en mérito a la brevedad, declaró la incompetencia Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    del Juzgado para entender en las presentes actuaciones, ordenando devolverlas al Juzgado en lo Civil N° 20, a sus efectos.

    Devueltas las actuaciones mediante resolución de fecha 18/4/23 el Sr. Juez previniente, habiéndose configurado un conflicto negativo de competencia, ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los efectos de resolver la radicación de las actuaciones.

    Así las cosas, el 19/4/2023 el referido Tribunal ordenó la remisión a esta Cámara para resolver el conflicto suscitado en autos de conformidad con lo establecido por el en el artículo 20, segundo párrafo,

    primera parte, de la Ley N° 26.854.

  3. ) Que, a su turno, el Sr. Fiscal General en su dictamen opinó que correspondería disponer lo necesario para que el Juzgado Nacional en lo Civil N° 20 reasuma la jurisdicción que declinó.

  4. ) Que de la reseña que antecede surge que, se ha terminado de configurar una contienda negativa de competencia entre el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 y el del Juzgado Nacional en lo Civil N° 20, toda vez que ambos magistrados se han atribuido recíprocamente el conocimiento del asunto (Fallos: 304:342;

    306:591; 307:95; 307:2139, entre muchos otros).

    En tales condiciones, cabe señalar que, esta Sala resulta competente para resolver el conflicto suscitado en autos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, segundo párrafo, primera parte, de la Ley N°

    26.854 (CSJN in re “Costa, M.H. c/ Registro Automotor n° 46 —

    Sra. A N.F. de L.— s/ diligencia preliminar”, del 02/06/2015).

    Sentado lo expuesto, conviene recordar que, para la determinación de la...

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