MONZON, FELIPA ANTONIA Y OTROS c/ COLARUSSA, CLAUDIO GABRIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Número de expediente | CIV 001423/2014/CA001 |
Fecha | 26 Diciembre 2018 |
Número de registro | 224628214 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
CARDOSO, J.R. y otros c/ COLARUSSA, C.G. y otros s/ daños y perjuicios
(Exp. N°63.249/2.013) y su acumulado “M., F.A. y otros c/ COLARUSSA,
C.G. y otros s/ daños y perjuicios” (Exp. N°1.423/2.014)
- JUZGADO N° 19.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “CARDOSO, J.R. y otros c/ COLARUSSA, C.G. y otros s/ daños y perjuicios” y su acumulado “M., F.A. y otros c/
COLARUSSA, C.G. y otros s/ daños y perjuicios””, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L., L.E.A. de B. y P.B..
A la cuestión propuesta el doctor V.F.L., dijo:
I – Por sentencia obrante a fs. 520/535 del expediente N°
63.249/2.013 (C.):
-
Se admitió las demandas promovidas en las causas de referencia y, en consecuencia, se condenó a C.G.C. a pagar a los actores las sumas que surgen del referido pronunciamiento con más sus intereses y costas del proceso (art. 68 CPCC). La condena se hizo extensiva a la citada en garantía Fecha de firma: 26/12/2018
Alta en sistema: 05/02/2019
Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA
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Generali Argentina Compañía de Seguros S.A., en la medida del seguro (art. 118 de la ley 17.418),
Por último, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.
II – Apelación y agravios 1) Expediente C. A fojas 597/600 presenta el memorial la actora M.J.C., con el patrocinio letrado del Dr. M.A.R., quien también invoca el carácter de apoderado de los otros coactores. Se quejan del quantum fijado para resarcir la incapacidad sobreviniente y el daño moral de M.J.C.. También cuestionan el monto reconocido en concepto de gastos médicos y el asignado por reparación del agravio moral padecido por J.C. y M.R.A.. Solicitan se declare la inoponibilidad del límite de cobertura invocado por la citada en garantía y cuestionan la tasa de interés fijada por el sentenciante.
A su turno, a fojas 586/595, funda su recurso la citada en garantía. En primer término denunció el cambio de denominación de su mandante Generali Argentina Compañía de Seguros S.A. por Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. Luego, manifiesta su discrepancia con la procedencia y determinación de los montos indemnizatorios establecidos en la sentencia. Pide que se revoque la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil resuelta por el juzgador y discrepa con la tasa de interés establecida.
Los traslados fueron contestados a fojas 602/603 y 605/609.
Finalmente a fojas 613/614 dictaminó el señor F. de Cámara, quedando las actuaciones en estado de dictar sentencia definitiva.
1) Expediente M.F. de firma: 26/12/2018
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Fundan sus quejas los actores a fojas 624/628 (M.C.S., a fojas 629/633 (H.H.R., a fojas 634/638
(F.A.M.) y a fojas 639/643 (M.A.M. y M.C.S., por derecho propio y en representación de su hija menor N.A.M.. Cuestionan en todos los casos el monto por el que prosperaran las partidas indemnizatorias correspondientes a incapacidad sobreviniente y daño moral, por considerarlas reducidas.
Por su parte, a fojas 649/661 expresó agravios la citada en garantía. Del mismo modo que en el expediente acumulado denunció
el cambio de denominación de su mandante Generali Argentina Compañía de Seguros S.A. por Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. Plantea su disconformismo con la procedencia y montos fijados en concepto de indemnización en la sentencia de primera instancia y de la tasa de interés aplicada.
Posteriormente, a fojas 669/671 tomó intervención en autos la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara en representación de la niña N.A.M.. Mantuvo el recurso interpuesto por su colega de la anterior instancia, adhirió a los fundamentos vertidos por sus progenitores a fojas 639/642 y agregó
que se agravia de los montos asignados en la sentencia en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral respecto de N.A.. Por último cuestiona las regulaciones de honorarios practicadas en el fallo.
La accionada contestó traslados oportunamente conferidos a fojas 663/666 y 673/374.
III – “CARDOSO, J.R. y otros c/ COLARUSSA,
C.G. y otros s/ daños y perjuicios” (Exp.
N°63.249/2.013)
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1) Incapacidad psicofísica sobreviniente/tratamiento psicológico:
Los actores y la citada en garantía cuestionan las sumas reconocidas por este concepto en la sentencia, obviamente por diferentes motivos.
Allí se concedió a M.J.C. la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) en concepto de incapacidad sobreviniente (física y psíquica) y la de veintiocho mil ochocientos ($28.800) por tratamiento psicólogico futuro, y por tratarse de lesiones consolidadas se desestimó el reclamo efectuado por tratamiento kinesiológico.
Respecto de J.R.C. se otorgó la suma de cien mil pesos ($100.000) por incapacidad psíquica sobreviniente y la de veintiocho mil ochocientos ($28.800) por tratamiento psicólogico futuro.
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M.J.C. A fojas 279/285 luce la pericia médica llevada a cabo por la Dra. A.P.V..
En referencia a los antecedentes informó que luego del accidente base de estas actuaciones la accionante fue trasladada en ambulancia al hospital de Campana.
Allí se constató que presentaba hemorragia interna en abdomen,
fractura de pelvis y brazo izquierdo, con múltiples escoriaciones en cuello, espalda, brazos y tobillos.
Luego de efectuarle una transfusión de sangre se le practicó una laparotomía exploratoria con extracción del bazo (que había explotado generando una hiperhemorragia adbominal), continuando en terapia intensiva con respiración asistida con oxígeno y transfusiones de sangre durante 21 días.
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Agrega que la pérdida del bazo genera una caída inmunológica y que por ese motivo le aplicaron las vacunas correspondientes contra neumococos que requiere toda persona esplectomizada.
Continúa relatando que por falta de complejidad del nosocomio en el que permanecía internada fue derivada al Hospital E.P. de la localidad de San Martín a fin de resolver la fractura de pelvis.
En dicho lugar comprueban que la referida fractura pelviana consiste en una diastasis pubiana con fractura de la rama izquio pubiana izquierda con desplazamiento. La que se resolvió con inmovilización en silla de ruedas durante 3 meses, con fractura consolidada.
Respecto de la lesión de brazo izquierdo, se le colocó una valva durante 45 días para luego ser operada el día 21 de mayo de 2013
mediante osteosíntesis con colocación de placa con tornillos, e inmovilización durante dos meses mediante la colocación de yeso.
Concluyó que la actora padeció un traumatismo contuso grave con pérdida de bazo (esplenectomía de urgencia por hemorragia abdominal), fractura de pelvis y de brazo izquierdo con cirugías reparadoras, múltiples escoriaciones y heridas en columna cervical,
dorso lumbar, piernas y tobillos. Agregó que permaneció internada en terapia intensiva durante 21 días, luego de lo cual fue inmovilizada con cincha para resolver fractura pelviana por el término de 3 meses y se le realizó una cirugía con posterior inmovilización del brazo izquierdo. Por último añadió que permaneció 7 meses en recuperación y que quedó con secuelas orgánicas, físicas (cicatrices), funcionales y psíquicas.
Estimó el experto que la actora es portadora de una incapacidad parcial y permanente del orden del 70%.
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La accionada a fojas 299/301 -sin asistencia de consultor técnico- realizó determinadas observaciones al peritaje y solicitó
distintas aclaraciones.
La experta contestó dicho requerimiento a fojas 321/323,
ratificando las conclusiones arribadas.
Finalmente, a fojas 443 la citada en garantía insiste con las observaciones formuladas a fojas 299/301.
Por su parte, a fojas 363/371 obra el informe psicológico elaborado por la licenciada M.E.G..
Aseveró que existen indicadores compatibles con la vivencia de daño psíquico vinculado casualmente con el hecho base de autos, que puede observarse la subsistencia de restos novedosos, no asimilables por el aparato psíquico de la actora.
Afirma que de las entrevistas y test aplicados se advierte la presencia de secuelas que acreditan la existencia de un cuadro psicopatológico, cuya causa puede vincularse con el suceso debatido en estas actuaciones.
Sostiene que el importante daño físico dificulta la elaboración de la situación padecida, con fuerte incidencia en la capacidad anímica para enfrentar actuales y futuras contingencias.
Argumenta que M.C. posee un desarrollo psíquico postraumático muy severo con 50% de incapacidad, atendiendo a la merma del valor del desarrollo psíquico global o valor psíquico integral.
Por último considera conveniente la realización de tratamiento psicoterapéutico a fin de trabajar la situación traumática vivida y evitar la instalación de un cuadro patológico depresivo grave.
El cual estima necesario que se desarrolle por el lapso de dos años, con una regularidad semanal, con un costo promedio de $300 la sesión.
Fecha de firma: 26/12/2018
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