Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Agosto de 2009, expediente 394/2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009

SENTENCIA N° 94.225 CAUSA N° 394/2007 SALA IV

M.M.E. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DEL INTERIOR POLICIA FEDERAL ARGENTINA

S/ INDEMN. POR FALLECIMIENTO

JUZGADO N°13

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 13 DE AGOSTO DE 2009, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Los actores son la viuda y el hijo de un agente de la Policía Federal que falleció a raíz de un impacto de bala recibido cuando intentaba evitar un robo, deceso que fue calificado como “en y por acto de servicio”.

La Sra. Jueza a quo hizo lugar a la demanda entablada por aquéllos y condenó al Estado Nacional a abonarles las prestaciones por fallecimiento previstas en los arts. 11.4 y 18 de la ley 24.557 (fs. 149/150).

Contra ese fallo se alza la demandada pues entiende, entre otras razones, que lo decidido contraría la doctrina sentada por la Corte Suprema en los precedentes que cita (fs. 151/155).

Anticipo que el recurso no merece trato favorable, por las razones que paso a explicar.

II) La jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de daños sufridos por el personal de fuerzas armadas o de seguridad ha experimentado a lo largo de los años algunos vaivenes. En efecto:

A) En una primera época, el alto Tribunal sostuvo que las relaciones de los hombres que integraban las filas militares se gobernaban por los respectivos reglamentos que al efecto dictara el Congreso y, por ello, no podían reclamar la indemnización de daños sufridos en acto de servicio por la vía del Derecho civil (Fallos: 184:378;

204:428; 207:176;291:280, entre otros).

B) Pero en el caso “G.” (Fallos: 308:1118) la Corte modificó el anterior criterio y resolvió que la existencia de un "retiro alimentario y asistencial" no era óbice para que un conscripto obtuviera la reparación fundada en normas de Derecho civil sobre la base de la opción prevista en el art. 17 de la derogada ley 9688.

En “Lujan” (Fallos: 308:1109) el Tribunal extendió ese principio al caso de un suboficial de la Policía Federal Argentina, que había sufrido un accidente en el curso de adiestramiento.

C) Sin embargo, a partir del caso "V." (Fallos: 315:1731) la Corte volvió al criterio inicial y decidió que quienes se incorporaban a las Fuerzas Armadas voluntariamente y sin reservas no podían reclamar la indemnización de daños sufridos en actos de servicio por la vía del Derecho civil.

D) Un nuevo giro se produjo en “Mengual” (Fallos: 318:1959), donde el Tribunal estimó “necesario efectuar un nuevo examen de la cuestión a fin de evitar que los distintos criterios enunciados precedentemente deriven en líneas jurisprudenciales encontradas”. Decidió entonces “esclarecer el interrogante, en pro del afianzamiento de la seguridad jurídica y para evitar situaciones potencialmente frustratorias de derechos constitucionales”. A ese efecto estableció que “no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho...

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