Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Agosto de 2017, expediente FSA 020535/2016/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “MONZÓN, B.G. c/
ANSeS y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986” Expte. N° 20535/2016 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)
ta, 18 de agosto de 2017.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Resolución apelada: Que con fecha 17 de junio de 2017 el juez de primera instancia desestimó la acción de amparo incoada por B.G.M. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y de la provincia de Jujuy, imponiendo las costas por el orden causado y regulando los honorarios de la Dra. G.A.S. –quien actuara por la parte actora- en la suma de $ 3.000 (fs. 240/245).
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Agravios: Que la letrada apoderada del actor, luego de relatar los antecedentes de la causa, se agravia de la citada resolución por cuanto entiende que el amparo resulta la vía idónea para resolver el planteo de autos y que se advierte una cuestión de competencia que debe ser decidida en este proceso. Entiende que no existen otros medios judiciales más idóneos y que está agotado el trámite administrativo. Afirma que se encuentra probado el perjuicio que la situación le acarrea, el desamparo que padece y el desconocimiento de un derecho adquirido que lo ha dejado al Sr.
M. sin el beneficio de pensión por más de dos años. Pide se revoque la decisión del juez de grado y se haga lugar a la acción Fecha de firma: 18/08/2017 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #29303280#184797335#20170818112908455 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta deducida; en subsidio, solicita que se declare la admisibilidad de la acción de amparo y se disponga la sustanciación del proceso de conformidad con la ley 16.986. Hace reserva del caso federal (fs.
246/250).
Corrido el traslado de ley, contestó la letrada apoderada de la ANSeS, solicitando su rechazo y la confirmación de la sentencia de autos, conforme los argumentos allí expuestos (fs. 252/254).
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Decisión del Tribunal: a) Que el Sr. B.R.M., de 35 años de edad a la fecha, ingresó al Servicio Penitenciario de Jujuy el 1º de marzo de 2004 (fs. 14/20). El 17 de enero de 2012 sufrió un accidente laboral entrando en licencia hasta el 31 de marzo de 2013 (fs. 104). Como consecuencia de ello, el departamento provincial de reconocimientos médicos de esa Provincia dictaminó, con fecha 25 de noviembre de 2014, que el actor sufrió “fractura de mano izquierda” “stres...
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