Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Diciembre de 2018, expediente COM 055083/2007/CA003

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

55083/2007/CA3 M.G.M. Y OTRO C/

PAPELERA TUYU S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018.

  1. a) Los coactores apelaron en fs. 407 la resolución de fs. 403/406, que declaró operada en autos la caducidad de la instancia.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 415/420 y resistidos en fs. 424/431.

    1. De otro lado, las codemandadas apelaron subsidiariamente la providencia de fs. 408, mantenida en fs. 423/425, en cuanto tuvo por presentada a la coactora G.M.M. en los términos del cpr 48 y concedió el recurso de apelación deducido en fs. 407.

    El recurso fue deducido y fundado mediante presentación de fs.

    409/410 y respondido en fs. 421/422.

  2. Razones de orden metodológico imponen analizar en primer término la subsidiaria apelación deducida por las codemandadas, vinculada con la presentación de la letrada N.C.B. en su calidad de gestor procesal en representación de la coactora G.M.M..

    Al respecto, señálase que la facultad que acuerda el cpr 48 es una medida excepcional y, por tanto, de interpretación restrictiva (esta S.,

    24.11.10, “P. de G., I. s/ quiebra”), que sólo procede cuando la urgencia del caso resulta de hechos o circunstancias imprevistas que hayan impedido la actuación directa de las partes o sus representantes, debiendo expresarse concretamente razones atendibles en orden a las dificultades Fecha de firma: 20/12/2018

    Alta en sistema: 21/12/2018

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

    habidas para la presentación del poder (conf. esta S., 25.4.11, “ANSES c/

    Emdersa S.A. s/ ordinario"; íd., 17.3.09, “BBVA Banco Francés S.A. c/ P.,

    A.M. y otros s/ ejecutivo”; íd., 10.8.06, “Syngenta Agro S.A. c/

    Agropecuaria Don Gregorio S.A. s/ ordinario”; íd., 21.7.06, “Bradazan,

    M.A. c/ Doradillo, A.G. s/ ejecutivo”; íd., CNCom.

    S. A, 26.11.09, “Iannito, L. c/ Volkswagen Compañía Financiera S.A. s/

    ordinario”; íd., 23.5.96, “Tiboni, E. c/ Motoplast S.A. Argentina s/

    ejecutivo”).

    Sin embargo, en el caso particular de autos se aprecia que admitir que la invocación del carácter de gestor requiere de una prueba directa, indubitada y documentada de la urgencia, podría conducir a la vulneración del derecho de defensa de la coactora que promovió la presente acción (arg. art. 18,

    Constitución Nacional; esta S., 27.12.13, “Editorial Sarmiento S.A. s/

    concurso preventivo s/...

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