Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 16 de Agosto de 2016, expediente CIV 060831/2014

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 60.831/2014 – J.. 16 “M., C. c/TapiaJ., L. s/desalojo por falta de pago”

Buenos Aires, de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos para conocer en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por los agravios vertidos a fs.

    152/vta. y por la Defensora de Menores por los de fs. 189/191, los que contesta la actora a fs. 182/183 y 193/vta. respectivamente.

  2. Se advierte que la presentación de fs. 152 no se ajusta a lo prescripto por el art. 265 del Código Procesal, que exige que contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, ya que debe ser un acto de petición destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida con el fin de obtener su revocación o modificación por el Tribunal.- Crítica concreta y razonada que no se sustituye con una mera discrepancia, ni con la introducción de cuestiones no alegadas en la anterior instancia, sino que implique el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando al Tribunal de Alzada las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas.-

    Sólo el criterio amplio que emplea el Tribunal para entender en las críticas de los apelantes en aras de la defensa en juicio, permite efectuar algunas consideraciones sobre la citada pieza, ya que un análisis pormenorizado de la misma llevaría a la deserción del recurso conforme lo autoriza el art. 266 del Código de forma.-

    Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #24113584#159529232#20160816103550647

  3. Ahora bien, ninguno de los cuestionamientos ensayados por el recurrente alcanzan a conmover la decisión adoptada por el Juez “a quo”.

    En efecto la posibilidad de fijar una audiencia a los fines conciliatorios en otra etapa del proceso no puede constituirse en una crítica a la decisión de fs. 144/148.-

    En cuanto a la falta de tratamiento de lo expuesto en el acápite VI de la contestación de demanda, esta S. ha resuelto que los niños que pudieren habitar el inmueble objeto de la demanda de desalojo no revisten el carácter de parte en las actuaciones (in re “A., C.M. c/M., G.D. s/ desalojo: intrusos”, Expte. N°

    41179/2012 del mes de mayo de 2015). Sucede que posee el carácter de parte quien pretende o frente a quien se pretende la...

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