Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Octubre de 2021, expediente FMP 031007/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

31007/2018

MONZANI, J.C. c/ ANSES s/EJECUCION DE

SENTENCIA

del Plata,

AUTOS Y VISTOS:

Que nuevamente es convocada esta Alzada en virtud del recurso de reposición “in extremis” interpuesto por el Dr. E.C.M., apoderado de la parte demandada, en contra de la resolución de este Tribunal de fecha 12-10-2021 por la cual se desestimó el recurso extraordinario, por incumplir con lo dispuesto por la Acordada 4/2007 de la CSJN .-

En relación al recurso de reposición “in extremis”, es dable destacar que, conforme lo normado por el art. 238 del C.P.C.C.N., el recurso de revocatoria procede únicamente respecto de providencias que causen o no gravamen irreparable.-

El fundamento jurídico se basa en razones de economía y celeridad procesal, pues atenta contra dichos principios el poner en juego dos o más instancias, cuando el mismo juez que dicta la resolución puede remediar un agravio mediante el nuevo, o mejor meditado estudio de la situación planteada (A.V., A.. Recurso de Reposición, Revista de Estudios Procesales, Nº 1, pág. 7).-

En este sentido se ha dicho que el recurso planteado es un remedio que,

por las características apuntadas, deviene de interpretación restrictiva, resultando viable únicamente para evitar la consumación de una grave injusticia, por la ostensible contradicción entre la resolución y la verdad jurídica objetiva, producto de un yerro involuntario judicial.-

Fecha de firma: 19/10/2021

Alta en sistema: 03/11/2021

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Resulta pertinente destacar aquí que la reposición “in extremis” tiene por finalidad remover una injusticia grave, palmaria y trascendente derivada de la comisión de un tipo especial de errores judiciales –los provenientes de errores materiales-.

Sentado lo anterior y de la compulsa de las actuaciones, observamos que no le asiste razón al presentante, toda vez que el...

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