MONZALVO, HUGO ROLANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 11 Octubre 2023 |
Número de expediente | CNT 096026/2016 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO: 96026/2016
AUTOS: MONZALVO HUGO ROLANDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE
– LEY ESPECIAL
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. J.A.S. dijo:
Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó
la acción deducida, se alza la parte actora mediante el memorial recursivo presentado oportunamente. La perito en seguridad e higiene apela los honorarios regulados en su favor.
El demandante se queja por el rechazo de la acción.
Considera acreditada la incapacidad mediante la peritación médica. Cuestiona que no se le haya permitido la producción de prueba testimonial y que luego se le atribuyera orfandad probatoria. Alega que los recibos de sueldo acreditan la categoría de chofer y que, por ende, estaría acreditada la tarea con nexo de causalidad respecto de la patología denunciada.
Merece puntualizarse que el accionante denunció dos infortunios, uno por accidente in itínere y otro por enfermedad profesional.
Por su parte, la demandada Provincia negó haber recibido denuncia alguna.
Al decidir el rechazo de la acción, la magistrada analizó y concluyó que “ningún elemento de convicción arrimó el accionante para demostrar la mecánica laborativa de su prestación como chofer de la empresa aseguradora TRANSPORTE RIO GRANDE SACIF ni la existencia del siniestro laboral denunciado en el inicio y desconocido por la aseguradora demandada. Nótese que la prueba testimonial ofrecida se le dio por decaída por incomparecencia de los testigos y tampoco produjo alguna prueba informativa o documental que pudiera avalar los hechos Fecha de firma: 11/10/2023 nocivos a los que supeditó la causación del daño, orfandad probatoria que obsta Alta en sistema: 12/10/2023
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
indefectiblemente a la procedencia del resarcimiento pretendido, por ausencia de causa.
Más aún, tal orfandad probatoria no podría ser suplida por la suscripta mediante el ordenamiento de medidas para mejor proveer, pues el propio accionante ha consentido la fijación del plazo para alegar del art. 94 de la LO, con la consecuente clausura de la etapa probatoria, sin requerir la producción de prueba idónea”.
El actor se queja pues entiende que se le negó la producción de la prueba testimonial y que resulta injusto que se la atribuya la señalada orfandad probatoria.
La afirmación del actor es errada, pues el 13 de septiembre de 2021 se dispuso: “…Hácese saber a las partes que deberán además notificar al testigo en forma personal, por el medio que estimen, y que resulte...
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