Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Mayo de 2022, expediente CIV 045430/2016/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

45430/2016

MONTTI, L.M. c/ SOLIMANO, L.A. Y OTROS s/ NULIDAD DE

CLAUSULAS CONTRACTUALES

Buenos Aires, 30 de mayo de 2022.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento dictado el día 13 de abril de 2022, apeló la parte actora el 20 de abril de 2022. Presentó su memorial el 3 de mayo pasado y fue contestado por el D.R.B. el 11 de mayo de 2022.

En la resolución atacada se rechazó la sustitución del embargo oportunamente trabado para resguardar el cobro de los honorarios del citado profesional sobre los fondos que el señor M. tuviere depositados o depositare en el futuro en la cuenta del “Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.” por el vehículo -dominio AC625SL- de titularidad de “Giviluc S.A.”.

II- Surge de las constancias de la causa que el 14 de diciembre de 2021

esta Sala incrementó los honorarios de los letrados de la parte demandada, doctores R. R. B. y G. D. G., a la cantidad de 583,92 U.M.A. para cada uno.

El 16 de marzo de 2022, a pedido del primero de los profesionales mencionados, se ordenó trabar embargo sobre los fondos que el actor tuviere depositados o depositare en el futuro en la cuenta del “Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.” hasta cubrir el importe de $3.776.794,50 (equivalente a ese momento a 583,92 UMA) con más $793.126,85 por IVA y $2.000.000 por intereses y costas.

El 4 de abril de 2022, el señor M. solicitó la sustitución del embargo ordenado sobre su cuenta bancaria por la camioneta propiedad de “Giviluc S.A.”

modelo Nissan Frontier LE 4x4 -dominio AC625SL- del año 2018 que, dice, está

valuada en 6.500.000 aproximadamente. Acompañó al pedido la conformidad de la sociedad con la traba de la medida.

El doctor R. R. B. contestó el traslado oportunamente conferido el 8 de abril de 2022 oponiéndose a la sustitución pretendida.

Como se dijo anteriormente, el magistrado de grado desestimó el pedido en el entendimiento de que el automotor ofrecido no resulta garantía suficiente, ya que no ofrece igual y/o mejor seguridad que el embargo ordenado. Resaltó que, además de las dificultades que implican la subasta del bien, el vehículo posee deudas por infracciones y patentes y que no se acompañó la póliza asegurativa del rodado que Fecha de firma: 30/05/2022

Alta en sistema: 03/06/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

permita conocer -frente a un eventual...

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