Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Agosto de 2017, expediente CAF 015960/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. 15960/2017/CA1 “M., P.V. c/ Administración Nacional de Aviación Civil s/ Marco de regulación del empleo público nacional – ley 25164art. 40

Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que P.V.M. promovió recurso directo, en los términos del art. 39 de la ley 25.164, contra la resolución ANAC 942/16, que determinó su responsabilidad disciplinaria y dispuso su exoneración.

    Asimismo, reclamó salarios caídos y, en subsidio, daños y perjuicios.

    Por último, pidió una medida cautelar —que calificó de no innovar—

    tendiente a obtener la restitución en su cargo y función durante la sustanciación del proceso (fs. 2/36 y vta).

  2. ) Que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)

    contestó el informe previsto en el art. 4º de la ley 26.854 (fs. 80/87) y acompañó las actuaciones administrativas, que se reservaron en secretaría (fs. 88).

  3. ) Que la competencia de esta Cámara para entender en este proceso surge del lugar de prestación de servicios de la agente y de lo dispuesto por el art. 39 de la ley 25.164, circunstancia que ha sido adecuadamente precisada por el F. General en su dictamen de fs. 92 y vta. y a cuyos términos cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias.

  4. ) Que, en forma liminar, corresponde examinar la petición precautoria, a cuyo fin es necesario precisar el alcance de tal pretensión, toda vez que tal dilucidación condiciona la intensidad de los requisitos de procedencia (conf. arts. 13, 14 y 15 de la ley 26.854 y esta Sala, causa n°

    62813/2016/1/CA1 Inc apelación en autos “Bunge Argentina SA c/

    Instituto Nacional de Vitivinicultura s/ proceso de conocimiento”, resol.

    del 16 de mayo de 2017).

    En este sentido, caber recordar que el principio de congruencia se encuentra ciertamente moderado en materia cautelar, en la medida en que el tribunal puede disponer una medida distinta de la solicitada, o limitarla, teniendo en cuenta la naturaleza del derecho que se intentare proteger y el perjuicio que se intenta evitar (art. 3º, inc. 3º, ley 26.854).

    Fecha de firma: 15/08/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #29601205#185676243#20170814112218030 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. 15960/2017/CA1 “M., P.V. c/ Administración Nacional de Aviación Civil s/ Marco de regulación del empleo público...

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