Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 7 de Junio de 2010, expediente 24.773

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. N° 24.773

M., M.L. c/ G.C.A. y Otros s/

Sumarísimo

J.F. Com. R..

modoro R., 07 de junio de 2010.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M.,

M.L. c/ G.C.A. y Otros s/

Sumarísimo”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 24.773,

provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas G.C.A. (fs. 356) y Peugueot Citroen Argentina S.A. (fs.

    360) contra la sentencia definitiva de fs. 349/354vta.

    La decisión apelada resuelve (fs.

    349/354vta.), en lo que aquí resulta de interés, rechazar la USO OFICIAL

    excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por G.C. y, condenar solidariamente a los demandados G.C., Fiorasi e Hijos S.A. y Peugeot Citroen Argentina a la sustitución del vehículo adquirido por la actora por otro de idénticas características y en su defecto la devolución del importe abonado –U$S 14.455- pesificados a $ 1,40 por cada dólar y a la suma resultante actualizarla conforme a la ley 25.561 (CER) (Puntos I y II del resolutorio).

  2. A fs. 391 la juez a quo declara la deserción del recurso interpuesto por la codemandada Fiorasi e Hijos S.A. a fs. 367 con fundamento en el vencimiento del plazo para expresar agravios.

  3. Con relación al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de G.C.A. lo funda en el hecho de haber intermediado en el proceso de comercialización, integrando la relación de consumo.

    En lo que a la cuestión de fondo se refiere tuvo en consideración las disposiciones contenidas en la ley de Defensa del Consumidor en cuanto consagra una serie de garantías de las que gozan los consumidores, entre las que se encuentra la garantía por defectos o vicios cuando afectan la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, y su correcto funcionamiento.

    Valoró que pese a los arreglos efectuados por el proveedor no reúne las condiciones óptimas requeridas para su uso, otorgando la norma la opción de solicitar la sustitución de la cosa adquirida o devolverla y recibir el importe equivalente a las sumas abonadas.

  4. Concedidas las apelaciones a fs.

    366, los codemandados G.C.A. y Peugueot Argentina S.A. expresan agravios a fs. 369/378 y 380/383,

    respectivamente.

    Sustanciados los recursos no fueron contestados.

  5. El codemandado G.C. funda sus agravios (fs. 369/378) en cuanto al rechazo de la excepción articulada –falta de legitimación pasiva- en la existencia de un mandato entre ambas partes mediante el cual G.C.A. únicamente se comprometía a la adquisición de un vehículo de determinadas características.

    Afirma que por su intermedio se realizaron las gestiones previas a la adquisición del automotor (contacto con el vendedor, reserva del rodado,

    solicitud de determinado color, etc.).

    Alega no ser parte de la cadena de comercialización sino solo un representante del consumidor.

  6. Inicialmente corresponde adelantar que el agravio consistente en su falta de legitimación para ser sujeto pasivo no puede prosperar.

    Ello así, pues puede apreciarse de la lectura y elementos probatorios aportados a la litis, y pese a los términos del mandato glosado a fs. 64 que la actividad desplegada por la firma G.C.A. en relación al llamado representado, forma parte de los trabajos propios de su profesión o de su modo de vivir, no pudiendo intentar desligar su responsabilidad amparándose en la suscripción del mandato indicado.

    En efecto, todo indica que la firma demandada actúa como revendedor por cuenta propia, debiendo asumir las obligaciones propias del contrato de compraventa celebrado, entre ellas, la garantía por vicios redhibitorios (art. 18 ley 24.240).

    Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. N° 24.773

    M., M.L. c/ G.C.A. y Otros s/

    Sumarísimo

    J.F. Com. R..

    En esta línea, del recibo de fs. 4 –

    con membrete de la excepcionante- surge que la actora abonó

    a G.C.A. la suma de pesos 500 por la reserva y venta de la unidad marca Peugueot pactándose además que el remanente sería cancelado mediante un solo pago de u$s 15.100.

    Asimismo de la lectura del recibo de fs. 6 se lee “…Para la cuenta de C.G.D..

    Por otra parte, resulta relevante que la accionante en el escrito de inicio afirma que el vehículo fue retirado por ella en la agencia de G.C. –hecho que no fue negado o desvirtuado por la demandada en oportunidad de contestar la demanda-.

    Por último el “mandato de compra” de USO OFICIAL

    fs...

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