Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Octubre de 2018, expediente CIV 057490/2008/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 57490/2008 (J. 39)

Autos: “M.M.I. s/ Sucesión Ab Intestato”

Buenos Aires, octubre 4 de 2018.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La coheredera M.I.M. y su letrado patrocinante -por derecho propio-, apelaron a fs. 513 la resolución de fs. 512que denegó el pedido de que se los exima de abonar el importe de la seña en caso de que resulten adquirentes del inmueble objeto de la subasta decretada en autos. El memorial de agravios se agregó a fs.

    519/523 y no fue contestado.

  2. Liminarmente conviene recordar que los fundamentos del memorial deben ser concretos, precisos y claros ya que dentro del sistema dispositivo bajo el cual se vertebra principalmente el procedimiento civil, aquella pieza se erige como el eje que tiende a modificar la decisión atacada. Para ello, cabe exigir del apelante un esfuerzo argumental a partir del cual ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada, puesto que si tal embate no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria la resolución quedará firme en virtud de la deserción del recurso por aplicación de lo dispuesto por los arts. 265 y 266 del Código Procesal. Es el agraviado quien mediante el contenido y términos del escrito de fundamentación fija los límites de actuación del órgano de alzada, el que no se encuentra autorizado para suplir el déficit discursivo del recurrente, ni para ocuparse de las quejas que éste no dedujo (esta sala, exptes.

    100.039/2004 y 81.348/2003 del 1 de marzo de 2007).

  3. Es indudable la relación que guarda la seña con un futuro intento del comprador en la subasta de compensar su crédito con el saldo que arroje el precio de la compra efectuada en dicho acto, pues la compensación supone que dos personas son, por derecho propio, acreedoras y deudoras entre sí, por causas diferentes y que, bajo Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

    Sin embargo, no es este el escenario que se presenta en el caso de autos, pues no se verifica la existencia de un crédito que sea susceptible de ser compensado a partir de la subasta del inmueble que compone el acervo hereditario, ordenada a fs. 472.

    El art. 559 del CPCC admite la escisión...

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