Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Abril de 2022, expediente CAF 043195/2015

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

43195/2015

MONTOYA, C.D. Y OTROS c/ EN -M DEFENSA-

EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de abril de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 325 (conf. constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), la parte actora interpuso recurso de aclaratoria respecto de la resolución de fojas 324, mediante la cual esta Sala declaró

    inoficioso el tratamiento del recurso interpuesto por la parte demandada por haber devenido abstracta la cuestión planteada.

    En su presentación, sostuvo que este Tribunal cometió un error material en el decisorio de fojas 324, atento a que el recurso de apelación había sido interpuesto por la accionante y no por el Estado Nacional. En consecuencia, solicitó que se hiciera lugar a la aclaratoria presentada y se revocara la providencia dictada en la instancia anterior,

    mediante la cual se intimaba a la demandada a efectuar la previsión presupuestaria de los intereses adeudados en vez de requerir directamente a su pago, bajo apercibimiento de ejecución.

  2. Que así las cosas, cabe destacar que el recurso de aclaratoria es el remedio concedido para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate,

    supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento. Asimismo,

    según Palacio, tres son los motivos de aclaratoria que admite la legislación procesal civil argentina: 1°) corrección de errores materiales, 2°) aclaración de conceptos oscuros, y 3°) subsanación de omisiones. (Palacio, E.L.; “Derecho Procesal Civil”, Tomo V; Buenos Aires; L.N.A.P.; 2005, págs. 60 y 62).

    En consecuencia, asistiendo razón a la parte actora en cuanto a que se incurrió en un error material en la resolución de fojas 324 al declarar inoficioso el tratamiento del recurso, dado que la apelación fue Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 20/04/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    interpuesta por los accionantes y no por la parte demandada, corresponde dejar sin efecto dicha decisión.

  3. Que despejada dicha cuestión, corresponde examinar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fojas 315/316 contra la providencia de fojas 314, por medio de la cual se intimó al Estado Nacional para que informara si la deuda correspondiente a...

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