Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Marzo de 2015, expediente Q 73511

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.73.511 "MONTOREANO MATIAS Y OT. C/ MUNICIPALIDAD DE LA COSTA S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (NULIDAD)--"

La Plata, 04 de marzo de 2015.

AUTOS Y VISTOS :

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el apoderado de C.M.R.M. y M.M., promovió una medida cautelar anticipada solicitando se ordene a la Municipalidad de la Costa abstenerse de realizar cualquier hecho o acto que importe modificar la situación de hecho y de derecho existente con relación a los inmuebles de propiedad de los actores que individualizó, en cuanto al cobro de las tasas municipales por servicios generales y/o de red vial municipal, con los que se pretendió gravar tales bienes (fs. 5/25 vta.).

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 1 de Dolores hizo lugar a dicha medida precautoria (fs. 26/30).

    La Cámara de Apelación del fuero con asiento en M. delP. revocó el pronunciamiento de grado (fs. 59/67).

    Frente a lo así decidido, los accionantes articularon recurso extraordinario de nulidad (fs. 69/81 vta.), el que denegado -con sustento en que la sentencia atacada no reviste carácter definitivo- (fs. 82/83), motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 84/106).

  2. Al respecto, cabe señalar que es doctrina reiterada de esta Corte que, en principio, las decisiones relativas a las medidas cautelares -como la aquí resuelta- no revisten carácter definitivo en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial, aplicables al caso...

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