Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Mayo de 2021, expediente CAF 049332/2018/CA001 - CS001
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Causa nº 49.332/2018, “Montoreano, H.J. y otros c/ EN-M Seguridad-
PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg” – Juzgado nº 3
Buenos Aires, 6 de mayo de 2021.- MSP/DP
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Que esta sala confirmó —por pronunciamiento del 22 de julio de 2020— la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión de la parte actora relativamente al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 1322/2006
(sólo respecto del co-actor M.L., ver último párrafo cons. III) y 380/2017.
La parte demandada interpuso recurso extraordinario cuestionando lo decidido sobre este último decreto. El recurso fue concedido por esta sala el 8 de octubre de 2020.
Sobre esa base, la parte actora solicitó la formación de un incidente en los términos del artículo 258
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación acompañando copias digitales de la causa a tales efectos.
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Que de acuerdo con la síntesis que antecede, la sentencia que hizo lugar a la pretensión del co-actor M.L. sobre el decreto 1322/2006 quedó firme.
En consecuencia, la ejecución requerida a ese respecto encuentra fundamento en el artículo 499, segundo párrafo, del código procesal,
por lo que se ordena la formación del incidente en esos términos.
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Que, por otra parte, en lo que concierne a las compensaciones creadas por el decreto 380/2017,
en función de lo que surge del considerando I, corresponde acceder a la petición de ejecución en los términos del artículo 258 del código procesal.
A ese fin, teniendo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas Fecha de firma: 06/05/2021
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Oriolo
(Fallos: 333:1909), “Corbani” (Fallos: 323:1076) y “Salas”
(Fallos: 334:275), se estima razonable la...
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