Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Mayo de 2021, expediente CAF 049332/2018/CA001 - CS001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nº 49.332/2018, “Montoreano, H.J. y otros c/ EN-M Seguridad-

PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg” – Juzgado nº 3

Buenos Aires, 6 de mayo de 2021.- MSP/DP

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que esta sala confirmó —por pronunciamiento del 22 de julio de 2020— la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión de la parte actora relativamente al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 1322/2006

    (sólo respecto del co-actor M.L., ver último párrafo cons. III) y 380/2017.

    La parte demandada interpuso recurso extraordinario cuestionando lo decidido sobre este último decreto. El recurso fue concedido por esta sala el 8 de octubre de 2020.

    Sobre esa base, la parte actora solicitó la formación de un incidente en los términos del artículo 258

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación acompañando copias digitales de la causa a tales efectos.

  2. Que de acuerdo con la síntesis que antecede, la sentencia que hizo lugar a la pretensión del co-actor M.L. sobre el decreto 1322/2006 quedó firme.

    En consecuencia, la ejecución requerida a ese respecto encuentra fundamento en el artículo 499, segundo párrafo, del código procesal,

    por lo que se ordena la formación del incidente en esos términos.

  3. Que, por otra parte, en lo que concierne a las compensaciones creadas por el decreto 380/2017,

    en función de lo que surge del considerando I, corresponde acceder a la petición de ejecución en los términos del artículo 258 del código procesal.

    A ese fin, teniendo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Oriolo

    (Fallos: 333:1909), “Corbani” (Fallos: 323:1076) y “Salas”

    (Fallos: 334:275), se estima razonable la...

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