Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Junio de 2017, expediente FMZ 022032923/2010/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22032923/2010 MONTON, HECTOR NABAL C/ ANSES En Mendoza, a los 21 días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor
Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 22032923/2010/CA1, caratulados: “MONTON
HECTOR NABAL CONTRA ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos
del Juzgado Federal de Mendoza Nº2, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 63 contra la resolución de fs. 51/53 y vta., cuya parte
dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 51/53 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. C., P. y G..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Subrogante Dr. H., dijo:
I. C. señalar de manera preliminar que los
presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza,
dictando la Sra. Juez aquo sentencia en fecha 28 de diciembre de 2012 (v. fs.
51/53 y vta.).
II.Contra dicha resolución, cuya parte resolutiva ha
sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs.
63 la representante de la parte demandada (ANSeS), siendo el mismo
concedido por el Inferior a fs. 67.
Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los
antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.
De las constancias de autos y del expediente
administrativo Nº 6840000085521000100000 que tengo a la vista, surge
que al actor se le otorgó el beneficio de jubilación el día 19 de diciembre de
1991, esto es al amparo de la ley 18037. (v. fs. 17).
Cotejando la documental acompañada por la demanda,
surge que el actor realizó un reclamo de reajuste de haberes en mayo del 2000
(v. fs 43/45), siendo denegado por el Organismo Previsional lo que dio origen
a la causa Nº 22.283/4, del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en la que
recayó sentencia definitiva el 22 de agosto de 2.001. En ella se hizo lugar
parcialmente al reclamo entablado, ordenando el recalculo del haber inicial y
la movilidad correspondiente.
La parte actora formuló, en fecha 29/03/2000 en el
expediente administrativo 02420069392378146000001 un nuevo pedido
de reajuste de haberes y movilidad, el que también fue rechazado por la
Administración, mediante resolución RCUK 02751/2008 de fecha
29/04/2008. Por último insiste con fecha 22/02/2010 en los autos 02420
069392378357000001, con un nuevo pedido de reajuste, el que también es
denegado por la autoridad administrativa con fecha 12/07/2010, mediante la
resolución RCUA 04031/10.
Frente a ello, promovió otra demanda en los términos
del artículo 15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a sus
pretensiones en fecha 28/12/2012 (v. fs. 51/53 vta.), en el Juzgado Federal nº 2
de Mendoza.
En dicha ocasión la Sra. Juez “aquo” hizo lugar al
reclamo, con remisión a la sentencia recaída en autos Nº 39436/3 caratulados:
FERRO, R. c/ ANSES p/ Reajustes de Haberes
, lo que motivó
la...
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