Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Junio de 2017, expediente FMZ 022032923/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22032923/2010 MONTON, HECTOR NABAL C/ ANSES En Mendoza, a los 21 días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 22032923/2010/CA1, caratulados: “MONTON

HECTOR NABAL CONTRA ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos

del Juzgado Federal de Mendoza Nº2, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 63 contra la resolución de fs. 51/53 y vta., cuya parte

dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 51/53 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. C., P. y G..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Subrogante Dr. H., dijo:

I. C. señalar de manera preliminar que los

presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza,

dictando la Sra. Juez aquo sentencia en fecha 28 de diciembre de 2012 (v. fs.

51/53 y vta.).

II.Contra dicha resolución, cuya parte resolutiva ha

sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs.

63 la representante de la parte demandada (ANSeS), siendo el mismo

concedido por el Inferior a fs. 67.

Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los

antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

De las constancias de autos y del expediente

administrativo Nº 6840000085521000100000 que tengo a la vista, surge

que al actor se le otorgó el beneficio de jubilación el día 19 de diciembre de

1991, esto es al amparo de la ley 18037. (v. fs. 17).

Cotejando la documental acompañada por la demanda,

surge que el actor realizó un reclamo de reajuste de haberes en mayo del 2000

(v. fs 43/45), siendo denegado por el Organismo Previsional lo que dio origen

a la causa Nº 22.283/4, del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en la que

recayó sentencia definitiva el 22 de agosto de 2.001. En ella se hizo lugar

parcialmente al reclamo entablado, ordenando el recalculo del haber inicial y

la movilidad correspondiente.

La parte actora formuló, en fecha 29/03/2000 en el

expediente administrativo 02420069392378146000001 un nuevo pedido

de reajuste de haberes y movilidad, el que también fue rechazado por la

Administración, mediante resolución RCUK 02751/2008 de fecha

29/04/2008. Por último insiste con fecha 22/02/2010 en los autos 02420

069392378357000001, con un nuevo pedido de reajuste, el que también es

denegado por la autoridad administrativa con fecha 12/07/2010, mediante la

resolución RCUA 04031/10.

Frente a ello, promovió otra demanda en los términos

del artículo 15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a sus

pretensiones en fecha 28/12/2012 (v. fs. 51/53 vta.), en el Juzgado Federal nº 2

de Mendoza.

En dicha ocasión la Sra. Juez “aquo” hizo lugar al

reclamo, con remisión a la sentencia recaída en autos Nº 39436/3 caratulados:

FERRO, R. c/ ANSES p/ Reajustes de Haberes

, lo que motivó

la...

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