Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 11 de Septiembre de 2014, expediente 23881/12

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO.23881/12 AUTOS: “De Montmollin Carolina c. Teletech Argentina S.A. s.

diferencias de salarios”

JUZGADO NRO. 20 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de 2014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

  1. La sentencia de fs.173/181 es apelada por la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 182/186, el cual recibió réplica de la contraria a fs. 193/195.

  2. Memoro que la Sra. Juez a quo hizo lugar en lo principal a la acción interpuesta por la actora, quien pretendía el pago de las diferencias salariales e indemnizatorias que se le adeudaban por el pago insuficiente de la liquidación final que le fue cancelada en oportunidad de su desvinculación. Para así decidir, valoró el carácter remuneratorio de las sumas que percibió la persona trabajadora producto de mejoras por negociación colectiva y por aumentos otorgados por decreto del Poder Ejecutivo, como asimismo la existencia de diferencias de salarios por desempeño en jornada completa. En el considerando VI del fallo la anterior Magistrada practicó la liquidación de los ítems que derivó

    a condena y decidió que las costas del proceso fueran asumidas por la parte accionada.

  3. La parte demandada cuestiona el pronunciamiento y se queja ante las consideraciones realizadas por la Sra. Juez que me precedió al decidir otorgarle carácter remuneratorio a los conceptos que eran abonados a la Sra. De Montmollin en cumplimiento de lo acordado por negociaciones colectivas –que expresamente pactaron que dichas cantidades no revestían tal calidad-. Rebate el progreso de las diferencias salariales y el análisis que realizó la judicante en el fallo para decidir el progreso de ese ítem. Se agravia por la condena al pago de la multa contemplada por el art. 45 Ley 25.345 y por haberse admitido el concepto “Seguro de Retiro La Estrella”. Además, apela los porcentajes de honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador al considerar que los mismos resultan elevados.

  4. En cuanto al primer segmento de la queja, adelanto que comparto el criterio sostenido en anterior grado por la Sra. Juez que me precedió con lo cual, de admitirse la solución que propongo, los agravios dirigidos a cuestionar Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: G.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación el carácter remuneratorio que fue otorgado en la sentencia a las asignaciones no remunerativas concedidas por CCT deberán ser desestimados y corresponde confirmar lo decidido en origen.

    Digo esto porque, una lectura armónica de los arts. 103 y 105 de la Ley de Contrato de Trabajo, permite sostener que toda prestación percibida por el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo y por haber prestado servicios o puesto a disposición del empleador su fuerza de trabajo reviste el carácter de remuneratoria y resulta libremente disponible por éste. La excepción a este principio está constituida por aquellas prestaciones a las que se les atribuye el carácter de “no remuneratorias” que emanan del empleador, en forma voluntaria y con el objeto de mejorar la calidad de vida de la persona trabajadora, con la particularidad que éstas últimas, a los efectos de evitar conductas fraudulentas, se encuentran –a mi juicio - taxativamente previstas en el art.103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Ahora bien, la diferencia fundamental entre ambas prestaciones, es el carácter que se le asigna (remuneratoria o no remuneratoria) pues, según el caso, revestirá la particularidad de ser considerada o no para el cálculo de las indemnizaciones por despido arbitrario conforme la doctrina del art.245 de la LCT, así como en otros rubros salariales o...

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