Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016, expediente Rc 120185

PresidenteKogan-de Lázzari-soria-Hitters
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 120.185 "M. , R.A. . Internación".

//Plata, 10 de Agosto de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Hospital Municipal Central de San Isidro comunicó al -entonces- Tribunal de Familia n° 1 de esa localidad, la internación de R.A.M. , quien ingresó a la guardia el 24 de octubre de 2012, por presentar descompensación psiquiátrica (fs. 2, 3 vta.).

    A los dos días, el Hospital Interzonal "Colonia Dr. Domingo Cabred" denunció la internación psiquiátrica del causante (fs. 7) con el diagnóstico de trastornos mentales y del comportamiento, debido a la ingesta de sustancias psicoactivas (fs. 9, 15, 18, 25).

    El Juzgado de Familia n° 3 de San Isidro -que continuó interviniendo luego de la disolución de los colegiados del fuero y su transformación en órganos unipersonales; Resoluciones SCBA 3622/08 y sus modificatorias; 3718/08; 558/13- al advertir la existencia de una causa homónima N° 29.341 caratulada "M. , R. A. s/ Internación" de trámite ante su mismo Juzgado, la acumuló a los presentes obrados, toda vez que estos autos fueron iniciados con anterioridad (fs. 43 y 60).

    Posteriormente, la Titular de la Asesoría de Incapaces n° 2 del citado Departamento Judicial, inició el proceso de determinación de la capacidad jurídica de R.A.M. (fs. 131/132).

    Transcurridos varios años desde el inicio del proceso, siendo relevante consignar que desde el ingreso del causante a la institución mencionada, se fugó, obtuvo permisos de salidas y hasta el alta médica en múltiples oportunidades (fs. 14, 20, 23, 26/27, 36/37, 38, 44/45, 54, 69, 86, 92/93, 103, 108, 124, 141, 150/151) con los correlativos reingresos (fs. 22, 25, 29, 31, 42, 48, 85, 89,90, 95, 117), el J. se inhibió de seguir entendiendo en estos obrados, en razón a que el causante se encuentra alojado en el Hospital Domingo Cabred, de la localidad de Luján, perteneciente al Departamento de Mercedes. En consecuencia remitió las actuaciones a dicho Departamento Judicial (fs. 134/135).

  2. El órgano de Familia n° 1 de dicha localidad que resultó desinsaculado (fs. 143 vta.) rehusó la atribución conferida, con sustento en que el lugar de internación -Open Door- no ha dificultado el contacto inmediato entre el J. y el causante. Destacó que aquel Juzgado viene interviniendo desde el año 2012, sin ningún obstáculo. Por ello, y encontrándose el domicilio del causante junto al de su familia, sito en Villa La Cava, localidad de San Isidro, devolvió los autos al Juzgado de Familia n° 3 de San Isidro que previno (fs. 144/145).

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