Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Noviembre de 2018, expediente P 125236

PresidenteKogan-Genoud-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., de L., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.236, "M., D.Á. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 64.697 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 13 de noviembre de 2014, rechazó -por mayoría- el recurso interpuesto por la defensa oficial a favor de D.Á.E.M. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 6 del Departamento Judicial de M. que lo condenó a la pena única de siete años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, con revocación de la condicionalidad en su momento concedida, comprensiva de la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas del proceso, dictada en las causas 190/09 y 297/09 del Juzgado de Garantías del Joven n° 2 departamental, por encontrarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada y autor del delito de encubrimiento agravado por provenir de un delito especialmente grave y por el ánimo de lucro trasuntado del uso de la cosa; y de la dictada por el mencionado Tribunal en lo Criminal que le impuso la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y coautor de robo agravado por el uso de arma, en concurso real entre sí (v. fs. 55/61 vta.).

El señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a favor del imputado (v. fs. 79/86 vta.), el cual fue declarado admisible por la aludida Sala del Tribunal de Casación Penal (v. fs. 100/102 vta.).

El señor P. General dictaminó a fs. 104/107 aconsejando que el recurso sea rechazado. Dictada la providencia de autos (v. fs. 109) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El señor defensor oficial de D.Á.E.M. denunció la inobservancia de los principios específicos, constitucionales y convencionales que rigen el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil (arts. 18 y 75 inc. 22, Const. nac.; 18, Const. prov. y 40, CIDN; fs. 81 vta. y 82).

    Afirmó que la decisión del órgano revisor al mantener la unificación de penas que fueron impuestas en fueros penales diferentes, desconoce los aludidos principios "...tales como el encarcelamiento como último recurso, reinserción, mínima intervención...

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