Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente Rp 125236

PresidenteKogan-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"MONTIVERO, D.Á.S./ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 64.697 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA IV".

La P., 6 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 125.236, caratulada: "M., D.Á. s/ Recurso extraordinario de Inaplicabilidad de ley en causa N° 64.697 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal en lo Criminal n° 6 de M., el 24 de febrero de 2014, dictó sentencia de unificación de condenas respecto de D.Á.E.M., y le impuso la pena única de siete años de prisión, accesorias legales y costas, con revocación de la condicionalidad oportunamente concedida, comprensiva de la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas del proceso, dictada en la causa n° 190/09 y 297/09 del Juzgado de garantías del Joven n° 2 departamental, por encontrarlo coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada y autor del delito de encubrimiento agravado por provenir de un delito especialmente grave y por el ánimo de lucro trasuntado del uso de la cosa, con la dictada por primer órgano mencionado de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y coautor de robo agravado por el uso de arma, en concurso real (v. fs. 17/21 y vta.).

    Interpuesto recurso de casación por parte de la defensa oficial de M., la Sala IV, el 13 de noviembre de 2014, por mayoría, lo rechazó por improcedente.

  2. Frente a ello, se alzó el defensor oficial ante la aludida instancia -doctor M.L.C.- merced a la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley que dedujo a fs. 79/86 y vta..

    En punto a la admisibilidad, dejó planteada la inconstitucionalidad del art. 494 del Código Procesal Penal para el caso que se entendiera que dicho artículo impide el tratamiento de cuestiones federales por razón de la materia (v. fs. 80 y vta.).

    En orden a la procedencia, denunció la inobservancia de los principios específicos, constitucionales y convencionales que rigen el Fuero Penal Juvenil (v. fs. 81 vta./82).

    Allí, con cita de los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional, art. 40 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, art. 18 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, cuestionó la decisión de la mayoría del Tribunal a quo que sostuvo la constitucionalidad de la unificación de penas impuestas en fueros...

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