Montini Jorge C/ Genevois Ovidio S/ Ejec

Fecha de disposición18 Febrero 2008
Fecha de publicación18 Febrero 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31347

4. Partidos Políticos NUEVOS digo. En caso de corresponder el pago del I.V.A. y el impuesto a la transferencia de inmueble por la presente compraventa, el mismo no se encuentra incluído en el precio de venta y deberá ser solventado por el comprador, debiendo el martillero retenerlo en el acto de subasta y depositarlo en el expediente. El saldo de precio deberá ser depositado judicialmente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Suc.Tribunales, a la orden del suscripto y en la cuenta de autos dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni emplazamiento previo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 584 del Cód. Proc. En todos los casos en que por cualquier causa la aprobación de la subasta se efectúe transcurridos más de 30 días corridos desde la fecha de celebración del remate, el comprador deberá abonar el saldo de precio al contado, con más los intereses correspondientes a partir de la fecha de la subasta y hasta el efectivo pago que cobra el Bco. de la Nación Argentina para operaciones ordinarias de descuento a 30 días (Conf. Cám. Comercial en pleno de 27/ 10/94 'S.A. La Razón, s/Quiebra, s/Inc. de pago de los profesionales'). No resulta procedente la compra en comisión, ni la cesión del boleto de compraventa. Las deudas posteriores a la toma de posesión serán a cargo exclusivo del comprador. Se exhibirá los días 23 y 24 de Febrero de 2008, de 10 a 12 horas.

Buenos Aires, 12 de febrero de 2008.

Martín Terrero, secretario.

e. 18/02/2008 Nº 571.140 v. 19/02/2008 Nº 13

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13, Secretaría Nº 25, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 4º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos días en autos 'SCIALABBA DANIEL ANTONIO S/QUIEBRA' (Expte. Nº 092.594), que el martillero Martín Rodríguez Quiroga (CUIT Nº 23-16829860-9) rematará el día 3 de marzo de 2008 a las 10:15 hs.

en punto, en la calle Tte. Gral. Juan D. Perón Nº 1233, Cap. Fed., el automotor marca Rastrojero Diesel, modelo X-78 doble cabina, año 1975, motor marca Peugeot Nº 602580, chasis marca I.M.E.

Nº P6837323, Dominio VOL 045. Habiéndose ordenado publicitar debidamente la subasta para informar sobre la ubicación del automotor, su marca y demás datos identificatorios, no se admitirán reclamos sobre su estado físico y/o jurídico. Condiciones de Venta: BASE $ 300.-, COMISIÓN 10%,

I.V.A. 21%, ARANCEL C.S.J.N. 0,25%. Al contado y mejor postor. Queda prohibida la compra en comisión así como la ulterior cesión del boleto que se extienda. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. Nº 580 del C.P.C.C.N. Dispónese que el comprador en subasta deberá integrar el saldo del precio aún si se hubiera planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta. Serán admitidas ofertas bajo sobre hasta dos días antes de la fecha designada para la subasta - venciendo dicho plazo a las 11 hs. de ese día-, en los términos del Reglamento para la Justicia Comercial de la Capital Federal (A.c.

13/12/89). Solamente en caso de existir oferta, se labrará acta por Secretaría. El actuario procederá a la apertura de los sobres el día anterior al fijado para la subasta en audiencia pública fijada para las 12 horas en presencia obligatoria del martillero y del síndico. La oferta más alta servirá de base para la puja. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal. Los gastos que por cualquier tipo irrogue la toma de posesión del automotor y su transferencia de dominio, como así también el retiro de objetos extraños que pudiera haber en el automotor correrá por cuenta y riesgos del adquirente, sin asumir la quiebra responsabilidad alguna. Estarán a cargo del comprador solamente los impuestos, tasas y gravámenes devengados con posterioridad a la fecha de la toma de posesión del automotor. Se hará entrega del automotor al adquirente dentro del décimo día de haber abonado el saldo de precio, por mandamiento a diligenciar por intermedio del síndico como Oficial de Justicia ad hoc.Vencido dicho plazo, la quiebra no se hará cargo de...

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