Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Marzo de 2020, expediente CAF 000539/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa 539/2011 “M.J.F.C./ GCBA (CROMAÑON) y otros s/daños y perjuicios” [juzgado nº 1]

En Buenos Aires, a los días del mes de de 2020,

reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “M.J.F. c/ GCBA (Cromañon) y otros s/ daños y perjuicios”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. El pronunciamiento de primera instancia admitió, con un alcance parcial, la demanda promovida por el señor J.F.M. y condenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los terceros citados: Estado Nacional, M.D., E.D., J.C., C.T., D.C., E.V. y P.S.F. a pagar la suma de $205.000 —$200.000 en concepto de daño moral y $5.000 por gastos médicos— a raíz de los daños y perjuicios que sufrió como consecuencia del incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2004 en el local “República de Cromañón”.

    A esas sumas aplicó el interés de la tasa promedio pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina desde el hecho hasta su efectivo pago.

    Las costas fueron impuestas a la demandada y a los terceros citados.

  2. El Estado Nacional, los señores J.A.C., D.C., P.S.F., E.D., E.V.,

    C.T., el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el actor apelaron la sentencia (fs. 763, fs. 764, 768/769 y fs. 770) y expresaron agravios (fs. 780/788 y fs. 789/793) que fueron replicados (fs.

    795/798, fs. 799/803, 804/808 y fs. 809).

    Fecha de firma: 13/03/2020

    Alta en sistema: 17/03/2020

    Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO

    1

    Los recursos deducidos por el Estado Nacional y los señores J.A.C., D.C., P.S.F., E.D.,

    E.V. y C.T. están desiertos ya que no expresaron agravios (fs. 812 y artículo 266, del Código Procesal Civil y Comercial).

  3. Esta sala —al igual que las restantes salas de esta cámara—

    ha tenido oportunidad de examinar en diversos precedentes las cuestiones concernientes a las responsabilidades emergentes del hecho, a la distribución de la proporción de la condena y de los correspondientes porcentajes indemnizatorios, a los principios que rigen la reparación del daño en cada uno de los capítulos pretendidos, a la tasa de interés aplicable y su modo de cómputo, y a las normas aplicables a la ejecución de la sentencia (causas “P.J.M. y otros c/ E.N. y otros s/daños y perjuicios”, “C., M.A. c/ EN – Mº Interior – PFA –

    Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”, “Correa,

    T.R. y otros c/ EN- Mº Interior- PFA- Superintendencia de Bomberos s/ daños y Perjuicios”, “D.R.A. y otro c/ EN —

    Mº Interior— PFA y otros s/ daños y perjuicios”, pronunciamientos del 13

    de marzo de 2018, y “B., M.Á. y otro c/ EN-Mº Interior- PFA-

    Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”,

    pronunciamiento del 12 de noviembre de 2018, entre muchas otras).

    A esos precedentes me remito en todo lo pertinente, por razones de brevedad.

  4. Las críticas ofrecidas por el actor pueden sintetizarse del siguiente modo:

    (i) El monto fijado en concepto de “daño moral” resulta insuficiente.

    (ii) A pesar de “los padecimientos sufridos en el pasado y en la actualidad”, el juez de primera instancia no reconoció el daño psicológico.

    (iii) La suma fijada para afrontar los “gastos médicos” es exigua.

    Fecha de firma: 13/03/2020

    Alta en sistema: 17/03/2020

    Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa 539/2011 “M.J.F.C./ GCBA (CROMAÑON) y otros s/daños y perjuicios” [juzgado nº 1]

    (iv) “Una tasa adecuada […] sería la que surja de aplicar dos veces la tasa activa, pues su resultado refleja el costo del dinero en el mercado para muchos usuarios”.

  5. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expone las siguientes objeciones:

    (i) La suma reconocida por daño moral es elevada si se tiene en cuenta que: (a) otorgó subsidios y prestó asistencia gratuita especializada en los hospitales locales, “mostrando una actitud activa de prestar servicios”; y (b) el monto “no responde a un análisis pormenorizado de la prueba introducida a la luz de la litigiosidad del proceso”.

    (ii) Los “gastos médicos, de farmacia y de movilidad”...

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