Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Marzo de 2020, expediente CAF 000539/2011/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Causa 539/2011 “M.J.F.C./ GCBA (CROMAÑON) y otros s/daños y perjuicios” [juzgado nº 1]
En Buenos Aires, a los días del mes de de 2020,
reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “M.J.F. c/ GCBA (Cromañon) y otros s/ daños y perjuicios”,
El juez R.E.F. dijo:
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El pronunciamiento de primera instancia admitió, con un alcance parcial, la demanda promovida por el señor J.F.M. y condenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los terceros citados: Estado Nacional, M.D., E.D., J.C., C.T., D.C., E.V. y P.S.F. a pagar la suma de $205.000 —$200.000 en concepto de daño moral y $5.000 por gastos médicos— a raíz de los daños y perjuicios que sufrió como consecuencia del incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2004 en el local “República de Cromañón”.
A esas sumas aplicó el interés de la tasa promedio pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina desde el hecho hasta su efectivo pago.
Las costas fueron impuestas a la demandada y a los terceros citados.
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El Estado Nacional, los señores J.A.C., D.C., P.S.F., E.D., E.V.,
C.T., el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el actor apelaron la sentencia (fs. 763, fs. 764, 768/769 y fs. 770) y expresaron agravios (fs. 780/788 y fs. 789/793) que fueron replicados (fs.
795/798, fs. 799/803, 804/808 y fs. 809).
Fecha de firma: 13/03/2020
Alta en sistema: 17/03/2020
Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO
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Los recursos deducidos por el Estado Nacional y los señores J.A.C., D.C., P.S.F., E.D.,
E.V. y C.T. están desiertos ya que no expresaron agravios (fs. 812 y artículo 266, del Código Procesal Civil y Comercial).
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Esta sala —al igual que las restantes salas de esta cámara—
ha tenido oportunidad de examinar en diversos precedentes las cuestiones concernientes a las responsabilidades emergentes del hecho, a la distribución de la proporción de la condena y de los correspondientes porcentajes indemnizatorios, a los principios que rigen la reparación del daño en cada uno de los capítulos pretendidos, a la tasa de interés aplicable y su modo de cómputo, y a las normas aplicables a la ejecución de la sentencia (causas “P.J.M. y otros c/ E.N. y otros s/daños y perjuicios”, “C., M.A. c/ EN – Mº Interior – PFA –
Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”, “Correa,
T.R. y otros c/ EN- Mº Interior- PFA- Superintendencia de Bomberos s/ daños y Perjuicios”, “D.R.A. y otro c/ EN —
Mº Interior— PFA y otros s/ daños y perjuicios”, pronunciamientos del 13
de marzo de 2018, y “B., M.Á. y otro c/ EN-Mº Interior- PFA-
Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”,
pronunciamiento del 12 de noviembre de 2018, entre muchas otras).
A esos precedentes me remito en todo lo pertinente, por razones de brevedad.
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Las críticas ofrecidas por el actor pueden sintetizarse del siguiente modo:
(i) El monto fijado en concepto de “daño moral” resulta insuficiente.
(ii) A pesar de “los padecimientos sufridos en el pasado y en la actualidad”, el juez de primera instancia no reconoció el daño psicológico.
(iii) La suma fijada para afrontar los “gastos médicos” es exigua.
Fecha de firma: 13/03/2020
Alta en sistema: 17/03/2020
Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Causa 539/2011 “M.J.F.C./ GCBA (CROMAÑON) y otros s/daños y perjuicios” [juzgado nº 1]
(iv) “Una tasa adecuada […] sería la que surja de aplicar dos veces la tasa activa, pues su resultado refleja el costo del dinero en el mercado para muchos usuarios”.
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El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expone las siguientes objeciones:
(i) La suma reconocida por daño moral es elevada si se tiene en cuenta que: (a) otorgó subsidios y prestó asistencia gratuita especializada en los hospitales locales, “mostrando una actitud activa de prestar servicios”; y (b) el monto “no responde a un análisis pormenorizado de la prueba introducida a la luz de la litigiosidad del proceso”.
(ii) Los “gastos médicos, de farmacia y de movilidad”...
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