Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Febrero de 2021, expediente FMZ 033841/2017/CA002
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 33841/2017/CA2
Mendoza,
Y VISTOS
:
Los presentes autos N° FMZ 33841/2017/CA2, caratulados: “MONTILLA,
M.E. c/ AFIPDGA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VARIOS”, venidos a esta sala “B” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud
del recurso de apelación interpuesto el 04/11/2020 por la parte actora contra la
resolución del 29/10/2020, en cuanto hace lugar al incidente de caducidad de
instancia deducido por la demandada AFIPDGA.
Y CONSIDERANDO
:
1) Que, el Dr. P.D., en representación de la parte actora, interpone
recurso de apelación contra la resolución del 29/10/2020 que declara perimida la
instancia, por causarle un gravamen irreparable.
En su expresión de agravios de fecha 20/11/2020, luego de reseñar los
antecedentes fácticos, critica que el juez de primera instancia reconoce expresamente
que el expediente pasa “a despacho” según los registros del Sistema Informático Lex
100, pero al mismo tiempo informa que no existía razón que justificara el pase de la
causa “a despacho”; sin prestar suficiente entidad a las notas dejadas en el libro de
asistencia, considerando que se debió articular el pronto despacho o recurso de
reposición.
Afirma que puede observarse, con claridad manifiesta, que en ningún
momento esta parte tuvo en forma objetiva o subjetiva intención de abandonar la
instancia de las presentes actuaciones, dado que de manera ininterrumpida durante los
días de notificación esta parte se presentó a compulsar el expediente para correr
traslado, sin posibilidad de acceder al expediente por encontrarse “a despacho”.
Entiende que la intención de todo el Poder Judicial de la Nación es que el
expediente digital sea el fiel reflejo del expediente papel y exista una confianza
indudable sobre el estado procesal que refleja en el expediente electrónico; y si ello
no ocurre, debe estarse a la solución menos lesiva a los derechos y a las garantías de
los justiciables.
En segundo lugar, considera que el si bien la parte que promueve un proceso
asume la carga de urgir su desenvolvimiento en virtud del principio dispositivo,
Fecha de firma: 24/02/2021
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
queda relevada de dicha carga procesal cuando sólo al Tribunal le concierne dictar
una resolución o realizar alguna actividad que la ley de rito estableciera a su cargo.
Afirma que no existió displicencia, inactividad, desistimiento o abandono del
expediente, y esto se puede corroborar con los movimientos y actos impulsorios que
se mantuvieron sobre el expediente.
Finalmente mantiene reserva del caso federal.
2) Corrido traslado de rigor, la representante de la AFIPDGA contesta e
indica que en virtud de la demanda, fue suspendido la ejecutariedad del acto
administrativo a favor del actor, quien ha dejado transcurrir un período superior a seis
meses sin haber dado impulso al proceso.
Explica que la instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no
hubiera sido notificada la resolución que dispone el traslado, y termina con el dictado
de la sentencia.
Considera que si bien la parte actora arguye que su intención procesal era
deducir recurso de reposición contra el decreto de fojas 50, optó por dejar nota los
días martes y viernes durante, dejándolo firme.
Entiende que tan sólo era necesario realizar la petición de corrección del Lex
100, que el S.M. decidió no realizar, así como tampoco enviar la cédula que
estaba a su cargo conforme lo...
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