Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Febrero de 2021, expediente FMZ 033841/2017/CA002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 33841/2017/CA2

Mendoza,

Y VISTOS

:

Los presentes autos N° FMZ 33841/2017/CA2, caratulados: “MONTILLA,

M.E. c/ AFIPDGA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VARIOS”, venidos a esta sala “B” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud

del recurso de apelación interpuesto el 04/11/2020 por la parte actora contra la

resolución del 29/10/2020, en cuanto hace lugar al incidente de caducidad de

instancia deducido por la demandada AFIPDGA.

Y CONSIDERANDO

:

1) Que, el Dr. P.D., en representación de la parte actora, interpone

recurso de apelación contra la resolución del 29/10/2020 que declara perimida la

instancia, por causarle un gravamen irreparable.

En su expresión de agravios de fecha 20/11/2020, luego de reseñar los

antecedentes fácticos, critica que el juez de primera instancia reconoce expresamente

que el expediente pasa “a despacho” según los registros del Sistema Informático Lex

100, pero al mismo tiempo informa que no existía razón que justificara el pase de la

causa “a despacho”; sin prestar suficiente entidad a las notas dejadas en el libro de

asistencia, considerando que se debió articular el pronto despacho o recurso de

reposición.

Afirma que puede observarse, con claridad manifiesta, que en ningún

momento esta parte tuvo en forma objetiva o subjetiva intención de abandonar la

instancia de las presentes actuaciones, dado que de manera ininterrumpida durante los

días de notificación esta parte se presentó a compulsar el expediente para correr

traslado, sin posibilidad de acceder al expediente por encontrarse “a despacho”.

Entiende que la intención de todo el Poder Judicial de la Nación es que el

expediente digital sea el fiel reflejo del expediente papel y exista una confianza

indudable sobre el estado procesal que refleja en el expediente electrónico; y si ello

no ocurre, debe estarse a la solución menos lesiva a los derechos y a las garantías de

los justiciables.

En segundo lugar, considera que el si bien la parte que promueve un proceso

asume la carga de urgir su desenvolvimiento en virtud del principio dispositivo,

Fecha de firma: 24/02/2021

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

queda relevada de dicha carga procesal cuando sólo al Tribunal le concierne dictar

una resolución o realizar alguna actividad que la ley de rito estableciera a su cargo.

Afirma que no existió displicencia, inactividad, desistimiento o abandono del

expediente, y esto se puede corroborar con los movimientos y actos impulsorios que

se mantuvieron sobre el expediente.

Finalmente mantiene reserva del caso federal.

2) Corrido traslado de rigor, la representante de la AFIPDGA contesta e

indica que en virtud de la demanda, fue suspendido la ejecutariedad del acto

administrativo a favor del actor, quien ha dejado transcurrir un período superior a seis

meses sin haber dado impulso al proceso.

Explica que la instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no

hubiera sido notificada la resolución que dispone el traslado, y termina con el dictado

de la sentencia.

Considera que si bien la parte actora arguye que su intención procesal era

deducir recurso de reposición contra el decreto de fojas 50, optó por dejar nota los

días martes y viernes durante, dejándolo firme.

Entiende que tan sólo era necesario realizar la petición de corrección del Lex

100, que el S.M. decidió no realizar, así como tampoco enviar la cédula que

estaba a su cargo conforme lo...

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