Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2007, expediente Ac 96401

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 96.401 "M., V.A. y ot. c/Serra, N.F. y ot. Daños y perjuicios. R.. de queja".

//Plata, 11 de Abril de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el juez de primera instancia, en lo que aquí interesa destacar, rechazó la revocatoria planteada en relación a lo decidido sobre el pedido de fijación de audiencia de reconocimiento de prueba documental, considerando negligente a la actora en su producción (fs. 5 y 6).

    Denegada asimismo la apelación, se articuló queja ante la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín (fs. 7/8 vta.), la que fue desestimada, con sustento en la inapelabilidad de las decisiones que recaen sobre cuestiones referidas a la producción, denegación y sustanciación de una medida probatoria conforme lo instaurado en el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 9 y vta.).

    Contra lo así resuelto la legitimada activa dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 11/14 vta.), el que denegado (fs. 15) motivó la articulación de la presente queja (art. 292 del C.P.C.C.; fs. 17/20 vta.).

  2. De modo liminar es dable recordar que reiteradamente se ha sostenido que los remedios extraordinarios sólo son admisibles respecto de las sentencias definitivas, entendiéndose por tales a aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto de la litis, ponen fin al pleito condenando o absolviendo al demandado o, aún refiriéndose a un artículo, producen el efecto de finalizar la misma, haciendo imposible su continuación (arts. 278, 296 y 297, C.P.C.C.; conf. doct. causas Ac. 75.240, 31-VIII- 1999; Ac. 81.986, 11-VII-2001; Ac. 96.170, 27-IX-2006).

    En consecuencia, no es dable atribuir tal naturaleza a la decisión de la alzada que...

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